Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo

LEGALIDAD 99 Auditoría Pública nº 72 (2017), pp. 99 - 106 El responsable del contrato* G. Gadea Badal Ortiz Técnica de auditoría Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias Secretaria –Interventora de Administración Local La necesidad de adecuar la normativa contrac- tual a las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febre- ro de 2014, unido a la demanda ciudadana para que se controle el gasto público y que la prestación de los servicios sea de calidad, ha derivado en la incor- poración de varias novedades en la ley de contratos. Uno de esos cambios se ha producido en el efectivo control de la ejecución contractual que hasta la fe- cha venía siendo bastante olvidada tanto por el le- gislador como por las propias administraciones, y que se ha hecho con la incorporación de la figura del responsable del contrato como obligatoria para todos los contratos celebrados por el sector público. El art. 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector público recoge de manera muy escueta la figura del responsable. Sin perjuicio de alguna que otra referencia a lo largo del articulado, sus funciones son la supervisión de la correcta eje- cución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para la correcta realiza- ción de la prestación pactada. Ante la escasa regulación y la importante fun- ción que tiene de garante de la ejecución, vamos a centrarnos sobre varios aspectos que entendemos fundamentales, como son: cómo, cuándo, dónde y quién puede ser nombrado responsable del contra- to, qué ha de hacer y hasta dónde puede llegar así como la importancia de sus instrucciones. The need to adapt the contractual regulations to the Directives of the European Parliament and of the Council 2014/23 / EU and 2014/24 / EU, of Fe- bruary 26, 2014, together with the citizen’s demand so that public spending is controlled and that the provision of services of quality, has resulted in the incorporation of several new features in the law of contracts. One of those changes has occurred in the effective control of the contractual execution that to date had been largely forgotten by both the legis- lator and the administrations themselves, and that has been done with the incorporation of the figure of the person responsible for the contract as man- datory for all contracts entered into by the public sector. The art. 62 of Law 9/2017, of November 8, on Contracts of the public sector, includes very brie- fly the person responsible. Without prejudice to any other reference throughout the article, its functions are the supervision of the correct execution of the contract and adopt the decisions and dictate the ne- cessary instructions for the correct performance of the agreed service. Given the lack of regulation and the important role it has to monitor the execution, we will focus on several aspects that we understand as fundamental, such as: How, when, where and who can be appoin- ted responsible for the contract, what to do and how far the importance of their reports. RESPONSABLE, CONTRATO, INTERPRETACIÓN, EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN RESPONSIBLE, ADMINISTRATIVE CONTRACT, DIRECTION, EXECUTION Y SURVEILLANCE RESUMEN/ ABSTRACT: PALABRAS CLAVE / KEYWORDS: *Las opiniones expresadas en este trabajo son exclusiva de la autora y no representan necesariamente la posición de la institución para la que trabaja.

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