Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo

ponsabilidad derivada de su falta de diligencia ante los tribunales, pero además, podría ser una causa de anula- bilidad o, en su caso, una irregularidad que entendemos que no es invalidante. En todo caso, en el supuesto de ausencia de nombramiento, sería buena práctica por parte del contratista solicitar al órgano de contratación la designación del responsable del contrato para saber quién es su interlocutor. La cuarta cuestión que nos genera la redacción legal es si el propio órgano de contratación puede nombrar al titular del órgano como responsable, si puede ser la misma persona encargada del seguimiento y ejecución ordinaria o la misma que en los casos de concesiones de obra pública y concesión de servicios ha de velar en defensa del interés general. La respuesta en todos los casos estimamos que es negativa. En el primero de los supuestos porque hace referencia a la vinculación o de- pendencia del órgano de contratación, por lo que se ha de entender como una persona de apoyo a éste. En los otros dos casos, porque pudiendo haberlo previsto en la redacción como una posibilidad, el legislador no lo ha hecho. Finalmente la ley, ante la complejidad que tienen al- gunos contratos, abre la posibilidad a que el responsable sea una persona jurídica y por lo tanto pueda estar cons- tituida por un equipo multidisciplinar, algo que hay que agradecer sobre todo en contratos muy especializados, principalmente los relacionados con las nuevas tecnolo- gías de la información y comunicación, donde se precisa una asistencia y un control cualificado ya que su ejecu- ción es compleja. 4. ATRIBUCIONES, FUNCIONES, HERRAMIENTAS, RELACIONES CON EL CONTRATISTA Y CON EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. En cuanto a las funciones y atribuciones que tiene el responsable del contrato la ley, para todos los contratos celebrados por el sector público, las concreta en: - Supervisar la correcta ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instruccio- nes necesarias para la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facul- tades que aquellos le atribuyan. Para los contratos celebrados por las Administracio- nes Públicas. - Propondrá la imposición de penalidades (art. 194) - Las facultades del director facultativo recogidos en los arts. 237 a 246. - Informar sobre el retraso en la ejecución del con- trato donde determinará si éstos son imputables al contratista (art. 195) - La financiación y pago de los contratos de de- sarrollo y mantenimiento de aplicaciones in- formáticas se ajustará al ritmo requerido en la ejecución de los componentes de prestación re- queridos debiendo el responsable establecer las medidas que sean necesarias para la programa- ción de las anualidades y durante el período de ejecución (art. 308) - Instrucciones para la interpretación de los con- tratos de servicios (art. 311), las cuales devienen obligatorias. A juzgar por la redacción, incluso El responsable del contrato 103 Auditoría Pública nº 72 (2018), pp. 99 - 106

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