Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo

• Control de los requisitos de Transparencia • Revisión de la facturación, propone la realiza- ción de pagos parciales, proposición de la pró- rroga del contrato, control de las obligaciones sociales del contratista, vigilancia del cumpli- miento de obligaciones con la seguridad so- cial, impagos… • Informar sobre la garantía del contrato. • Propuesta de Indemnizaciones y sanciones como consecuencia de demoras en la ejecu- ción o cualquier otro incumplimiento con- tractual previsto. • Apoyo a la persona encargada de velar en de- fensa del interés general en el caso de la conce- sión de obra pública o concesión de servicios, de tal manera que sus informes también sirvan de instrumento para verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario y espe- cialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación del servicio o de la obra. • Remisión de todas las incidencias durante la ejecución contractual la órgano de contrata- ción para que este las remita en tiempo y for- ma al Tribunal de Cuentas u Órgano de Con- trol Externo. Entendemos que para que quede constancia efectiva de su labor, el responsable del contrato debería recoger en un diario todas aquellas labores de supervisión que realice y del resultado de las mismas y constatación de su comunicación al contratista. De todo ello deberá dar cuenta al órgano de contratación haciéndose responsa- ble de las mismas. Para esta labor la entidad contratante ha de poner al servicio del responsable del contrato cuantas herra- mientas sean necesarias para que pueda realizar sus funciones sin interferencias, injerencias de ningún tipo y con los medios adecuados tanto materiales como de otra índole. CONCLUSIÓN La figura del responsable del contrato da respuesta a una demanda de vigilancia y supervisión de la ejecu- ción del contrato que hasta la fecha quedaba diluida en la administración contratante en su conjunto y que, en muchos casos, dejaba en manos del contratista su ejecu- ción, clarificándose, además, quién es el interlocutor del contratista durante la ejecución contractual. Respecto a su nombramiento, si bien la ley permite que sea externalizada, encontramos impedimentos lega- les a tal externalización y ésta dependerá de las funcio- nes que expresamente se le atribuyan ya que en ningún caso podrá desempeñar potestades públicas principal- mente cuando supongan el ejercicio de autoridad. Asimismo a través de la obligatoriedad de su nom- bramiento, el legislador están poniendo los medios para que haya una inspección de la ejecución lográndose una mayor eficiencia y eficacia de los recursos públicos y una correcta adecuación a los pliegos del contrato y a la oferta presentada; todo ello sin perjuicio de que la ley ha sido bastante escueta en el tema y han de ser los órganos de contratación, en cada caso, quienes determinen hasta dónde puede llegar su labor, con las problemáticas que ello tiene en cuanto al ejercicio de autoridad y las rela- ciones con el contratista que pudieran dar lugar a una cesión ilegal de trabajadores. El responsable del contrato 105 Auditoría Pública nº 72 (2018), pp. 99 - 106

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