Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo

Finalmente en relación al contenido de sus funciones entendemos que con tiempo y la práctica se irán clarifi- cando y quién sabe si en una futura ley esta regulación es más ambiciosa y concluyente no dejando al albur de cada órgano de contratación determinar su contenido. 106 Noviembre nº 72 - 2018 LEGALIDAD BIBLIOGRAFÍA Ruíz Daimiel, M. “El responsable del contrato en la nueva. La ley de contratos del sector público” ed. El observatorio de contratación pública. Http://www.Obcp.Es/index.Php/mod.Opiniones/em.Detalle/id.353/ Relcategoria.208/Relmenu.3/Chk.79Fe7a7c95024ad38c66488d998e60a8. (18 De junio de 2018) Campos Acuña, C. Http://concepcioncampos.Org/quien-responde-de-la-ejecucion-del-contrato-tras-la-lc- sp/ (29 junio de 2018). Palacín Sáez, B. La supervisión de la ejecución de los contratos. En especial de las cláusulas sociales y ambientales. ¿Potencia sin control”, Gabilex, pág. 11 A 47 septiembre 2016. Palacín Sáez, B. Contratación pública social. Revista de contratación administrativa y de los contratistas , núm. 153. Pág. 70 A 81 enero- febrero 2018. Martinez Fernández, J.M. “Diez actuaciones esenciales que hemos de realizar los aplicadores de la LCSP antes de su entrada en vigor”. El consultor de los ayuntamientos, Ed. Wolters kluwer (la ley 18089/2017)

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