Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo
LEGALIDAD 107 Auditoría Pública nº 72 (2018), pp. 107 - 114 Órganos colegiados de las distintas Administraciones públicas, en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público José Joaquín Jiménez Vacas Técnico Superior Administración General de la Comunidad de Madrid La vigente Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, acoge una concepción clásica del órgano administrativo en general conforme la que éste pue- de resolverse como unipersonal o como colegiado. Son así, órganos colegiados, aquellos en que la titu- laridad queda confiada a un conjunto de personas físicas que concurren a la formación de su volun- tad. De tal manera, el modelo colegial (“collegium”) quiere responder a una formación horizontal de los actos y a la concurrencia de voluntades, buscando la ponderación de puntos de vista entre los miembros del órgano administrativo. Como la vieja Ley de 1958, de Procedimiento Ad- ministrativo, y la posterior 30/1992, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, contiene reglas sobre los órganos colegiados sin perjuicio de las peculiaridades orga- nizativas de las Administraciones en que se integran. El propósito último de la regulación contenida por el citado cuerpo legal es, según su exposición de motivos, la mejora de la regulación de los órganos colegiados, en particular los de la Administración General del Estado, destacando la generalización del uso de medios electrónicos para que éstos puedan constituirse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos, o elaborar y remitir las Actas de sus reuniones. According the current Law of Legal Regime for the Public Sector, a classic concept of the adminis- trative body is generally accepted to be resolved either as a single person or as a collegial body. Thus, collegial bodies are those where the ownership is entrusted to a group of natural persons concurring their will. In this way, the collegial model (“colle- gium”) wants to respond to a horizontal creation of administrative acts and to the concurrence of wills, looking for a balance among viewpoints of the members of such administrative body. Like the old Law of Administrative Procedure from year 1958 and the later Law 30/1992, the Law 40/2015 of October 1st contains regulations about collegial bodies without prejudice to the peculia- rities of organization from the Administrations in which they are integrated. The final purpose of the regulation contained at the mentioned body of law -according to its expla- natory memorandum- is the improvement of the regulation for Collegial bodies, particularly those of the General State Administration, emphasizing the generalization of electronic means so that they can be established, hold their meetings, adopt agreements, or prepare and send minutes of their meetings. ÓRGANO ADMINISTRATIVO, ÓRGANO COLEGIADO, ACTAS, ABSTENCIÓN, RECUSACIÓN, ÓRGANO COLEGIADO DE COMPOSICIÓN MIXTA ADMINISTRATIVE BODY, COLLEGIAL BODY, MINUTES, ABSTENTION, RECUSAL, COLLEGIAL BODY WITH MIXED COMPOSITION RESUMEN/ ABSTRACT 1 : PALABRAS CLAVE / KEYWORDS: “Para deliberar, como para juzgar, son buenos los muchos. Pero para ejecutar, uno sólo” Tocqueville, durante la administración napoleónica 1 Adaptation by Carmen Larrea
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