Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo

tuaciones, certificar éstas (el Secretario dispone el poder certificante), y garantizar que los procedimientos y re- glas de constitución y adopción de acuerdos son respe- tadas: reglas para validez de la constitución del órgano, quorum y, en su caso, disponibilidad de medios electró- nicos (cuando se hayan previsto). Respecto a su función como fedatario público, y para el caso de que el Secretario no reúna condición de fun- cionario público, en opinión del autor, la atribución ex lege que le hace el artículo 16 será suficiente. Por su parte, y con respecto a la función que la LRJ- SP asigna al Secretario relativa a velar por la legalidad formal (o de respeto a las reglas del procedimiento) y material de las actuaciones del órgano; llama la aten- ción, por novedosa, y por la complejidad que entraña, la referencia a la “legalidad material”, en sentido de dis- criminar qué tipo de responsabilidad se puede atribuir al Secretario para el supuesto de posterior anulación de acuerdos adoptados o, incluso, de deducirse responsa- bilidad contra los miembros del órgano que hubiesen votado a favor (Campos Acuña, Mª. C., 2017). Resulta, además, significativa, la dualidad con la función que, igualmente, el artículo 19.2.e) atribuye al Presidente del órgano colegiado relativa a: “asegurar el cumplimiento de las leyes”. iii. Convocatorias y sesiones La regulación del artículo 17 de la LRJSP, relativa a convocatorias y desarrollo de las sesiones de los órganos colegiados, observa una mayor densidad normativa que su homólogo derogado: artículo 26 de la Ley 30/1992. La LRJSP permite, con carácter general, en efecto, que cualquier órgano colegiado pueda: “constituir, convo- car, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir Actas tanto de forma presencial como a distancia”, para lo que empleará los pertinentes medios electrónicos. Se establece, por tanto, como regla general, que los órganos colegiados puedan articular, por dichos medios electrónicos, todo el itinerario de su funcionamiento: a saber, constitución, convocatoria, celebración de sesio- nes, adopción de acuerdos y remisión de Actas, salvo que su reglamento interno recoja, expresa y excepcio- nalmente, lo contrario. Serán medios electrónicos con- siderados válidos a los efectos de dicho funcionamiento, por su parte, el correo electrónico, la audio-conferencia y la video-conferencia, según relaciona el apartado 1 del citado artículo 17. Se permite, asimismo, la celebración de sesión, deli- beración y adopción de acuerdos “espontánea”, es decir, sin la necesidad de convocatoria previa, cuando así lo acuerden por unanimidad todos los miembros (Cam- pos Acuña, Mª. C., 2017). Para la válida constitución común del órgano colegia- do, se mantienen las exigencias tradicionales, tanto cua- litativas: presencia de Presidente y Secretario, en aten- ción a la especial posición que adoptan sendas figuras respecto a la organización y funcionamiento del órgano, como cuantitativas: presencia, al menos, de la mitad de los miembros del órgano, precisando que dicho quorum mínimo se mantenga durante toda la sesión. Resultando conveniente, en este último punto, recordar, por su im- portancia, la nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados sin estar válidamente constituido el órgano colegiado (por todas, STS Sala Tercera, de lo Contencio- so-administrativo, Sección 4ª, de 7 junio 2006). Respecto del establecimiento de un régimen propio de convocatorias por cada órgano colegiado (artículo 17.3) se generaliza la posibilidad de convocatoria por medios electrónicos, aunque sin especificar si deberá realizarse a través de la notificación electrónica previs- ta en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis- traciones Públicas (LPAC) debiendo ser así en opinión del autor, con el efecto de garantizar la constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado, y de la identidad fidedigna de remi- tente y destinatario. iv. Orden del día La convocatoria de la sesión con un orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, constituye una pre- misa básica para la formación de la voluntad del órga- no colegiado, tanto por el acceso a la información re- lativa al correspondiente asunto, cuanto por el periodo de estudio y reflexión que la toma de decisión pudiera aconsejar (CAMPOS ACUÑA, Mª. C., 2017). Serán, en cualquier caso, las normas propias de cada órgano, las que determinen los medios válidos de comunicación de la convocatoria resultando, en fin, novedad establecida por la LRJSP, el que junto al orden del día en la misma, deba incluirse: “la documentación necesaria para su de- liberación cuando sea posible”. Como resulta lógico, la utilización de medios electró- nicos facilita (sobremanera) la remisión a los miembros del órgano de la documentación necesaria o, al menos, el que puedan acceder a la misma, cuando hasta ahora simplemente quedaba a su disposición en la Secretaría del órgano en soporte papel. Del mismo modo, debe in- dicarse en la convocatoria si la sesión se celebrará pre- sencialmente, o a distancia, y en este último caso: “el sis- tema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión”, además de las condiciones en las que se va a celebrar la sesión. 110 Noviembre nº 72 - 2018 LEGALIDAD

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw