Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo
das en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior in- mediato, quien resolverá lo procedente”, siendo motivos de abstención, a saber, los siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad in- teresada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado b) Tener un vínculo matrimonial o situación de he- cho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades intere- sadas y también con los asesores, representantes le- gales o mandatarios que intervengan en el procedi- miento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate, y e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier cir- cunstancia o lugar. Así, las autoridades y el personal al servicio de las Ad- ministraciones, miembro de un órgano, en quienes se de alguna de las circunstancias señaladas, se abstendrán de intervenir. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias se- ñaladas, por su parte, podrán ordenarle que se abstenga de toda intervención y, la no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda. Cabe, por supuesto, que la persona obligada a abs- tenerse no lo haga, en cuyo caso podrán los interesa- dos promover su recusación (por escrito, en que se expresará/n la causa/s en que se funda), en cualquier momento de la tramitación del procedimiento (artículo 24.1, LRJSP). La legitimación activa para promover di- cho incidente de recusación corresponde a aquellos que ostenten condición de interesado en el procedimiento, conforme el artículo 4 de la LPAC. En el día siguien- te, el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recu- sación acordará su sustitución. Si el recusado niega, en fin, la causa, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso (con la pretensión de no demorar la tramitación) sin perjuicio de la posibilidad de alegar re- cusación al interponer el recurso que proceda, eso sí, contra el acto que ponga fin al procedimiento. El artículo 23.4 de la LRJSP, establece que: “la actua- ción de autoridades y personal al servicio de las Ad- ministraciones públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido”, siendo necesario que la actuación de la persona afectada por motivos de abstención, haya sido en todo caso, de- terminante. La ‘relevancia’ (determinante) de esta actua- ción, será fácilmente visible en supuestos como el ana- lizado en la STSJ de Castilla la Mancha de 24.02.2003, que habla de actuación “determinante y decisiva”, pues el voto del afectado dirimía el empate, poniéndose de manifiesto el carácter imprescindible de su participa- ción demostrando ello que de haberse abstenido, el acto no se habría producido o tendría otro contenido. La tendencia es, en este extremo, la creación de órga- nos de control ex novo bajo la encomienda de la tutela, entre otras finalidades, del cumplimiento de este deber de abstención cuando ello proceda, a las que autorida- des y empleados afectados por un eventual conflicto de intereses o existencia de causa de abstención puedan solicitar dictamen preventivo, para garantizar la correc- ción en su actuación (Campos Acuña, Mª. C., 2017). 114 Noviembre nº 72 - 2018 LEGALIDAD VI. BIBLIOGRAFÍA Campos Acuña, Mª. C. “Comentarios a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público”. Wolters Kluwer, LA LEY, 2017
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