Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo
1. INTRODUCCIÓN La razón de la existencia de la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”, tal y como esta viene definida en el plan contable aplicable a la administración local, es dar cumplimiento al princi- pio de devengo. En este sentido, la misma recogerá gas- tos y adquisiciones de activos transitoriamente, hasta que se cumplan todos los requisitos para su imputación a presupuesto. Y es que, si bien contabilidad y presupuesto van uni- dos, en ocasiones pueden generarse desajustes deriva- dos de la asincronía entre los dos momentos del registro de una misma operación: el económico-patrimonial, que implica que el reconocimiento las transacciones se realizará en función de la corriente real de bienes y de- rechos que los mismos representan, y el presupuestario, donde ha de garantizarse, por un lado, la no realización de gastos por encima del crédito presupuestario aproba- do y, por otro, el sometimiento estricto al procedimien- to de gestión establecido. Manifestar, asimismo, como dato introductorio, que pese a la importancia de la existencia de esta cuenta en aras de mostrar la imagen fiel de la entidad, y a pesar de que la tendencia a su utilización es cada vez mayor, únicamente un 21,39 % del total de ayuntamientos espa- ñoles la utilizan siendo más frecuente su uso en ayunta- mientos de mayor tamaño y reduciéndose considerable- mente en los de menor población 2 : 116 Noviembre nº 72 - 2018 CONTABILIDAD Figura1: Utilización de la cuenta 413 por las entidades locales Fuente: Elaboración propia a partir de los datos la Oficina Virtual de las Entidades Locales (www.hacienda.gob.es) 2. EL PRINCIPIO DEL DEVENGO Y LA TEMPORA- LIDAD EN LA GESTIÓN ECONÓMICA DEL GASTO 2.1 Registro de gastos: devengo versus imputación presupuestaria Uno de los principios que deben presidir cualquier registro contable es el principio de devengo. A este res- pecto, las normas de contabilidad internacional impo- nen este criterio 3 haciendo prevalecer el flujo económico frente al flujo financiero. En el ámbito estatal, el Plan General de Contabili- dad Pública (en adelante, PGCP), aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, plan marco aplicable a todas las administraciones públicas, el principio de de- vengo se incorpora como principio contable de carácter económico-patrimonial fundamental para el registro de las operaciones. De igual manera se regula en la Primera Parte la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local relativa a los principios contables. La aplicación de este principio implica que, desde el punto de vista económico-patrimonial, la imputación temporal de gastos e ingresos debe realizarse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan con independencia de la corriente monetaria. El objetivo es reflejar la imagen fiel de la administra- ción, ya que la entidad asegura que usando esta norma contable se llevarán los gastos en el periodo en que ha- yan ocurrido los movimientos y no el hecho generador. 2 Datos obtenidos en octubre de 2018 referidos a la liquidación del ejercicio de 2017. 3 El Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector Público (edición 2013) aprobado por el Consejo de Normas Internacionales del Sector Público (IPSASB), en cuya página 27 reitera la necesidad de aplicar el principio de devengo por ser más adecuado al principio de “imagen fiel”.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw