Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo
I. INTRODUCCIÓN Cada ejercicio presupuestario las Instituciones de Control Externo, ICEX (Tribunal de Cuentas y Órganos de Control Externo Regionales, OCEX) fiscalizan las cuentas generales y anuales de las Comunidades Autónomas, de centenares de municipios, diputaciones y sus respectivos sectores públicos instrumentales. Sin embargo, también es cierto que las cuentas de cientos de municipios, algunas universidades y otros entes instrumentales quedan sin fiscalizar. Esto por no hablar de la escasa realización de informes en materia de auditoría operativa (de eficiencia, eficacia y economía), que representan un porcentaje muy pequeño del total, claramente sesgado hacía la auditoría financiera y de cumplimiento. En este sentido, merece la pena destacar que la tendencia en el Tribunal de Cuentas Eurpeo, siguiendo la estela de las Instituciones de Financiación Superior (IFS) en países anglosajones es dar una mayor relevancia a los informes de eficiencia, eficacia, etc. (performance audit), que buscan dar a conocer el efecto real de los recursos públicos que el legislativo –o alternativamente los plenos de las corporaciones- autoriza a los respectivos poderes ejecutivos, sobre todo en programas específicos de gasto. Al mismo tiempo, este cambio de orientación va unido a una mayor exigencia de transparencia por parte de la sociedad en cuanto a los resultados de los órganos, y en cuanto al uso responsable y eficiente de los recursos por parte de los propios órganos de fiscalización. Uno de los principales motivos de estas lagunas en cuanto a los ámbitos de fiscalización comentados de los ICEX en España es relativamente sencillo. Tanto el Tribunal de Cuentas como los OCEX están sometidos a importantes limitaciones presupuestarias, con lo que tienen que priorizar el destino de sus recursos. A esto hay que añadir que durante los últimos años se ha dado un incremento importante en las peticiones de informes específicos por parte de las cámaras legislativas respectivas, peticiones cuya regulación en cuanto a la obligación o no de atenderlas difiere entre las distintas instituciones de control externo, y peticiones que, en muchos casos, no han ido acompañadas de los incrementos en la financiación de estos entes. En cuanto a las lagunas en relación a la transparencia de los órganos de fiscalización, no puede atribuirse solamente a una falta de recursos, sino también a la falta de tradición enmateria de evaluación de entes públicos y a las dificultades de llevarlas a cabo con el actual modelo de financiación. Dado que no es previsible que en los próximos años aumenten significativamente los recursos a las ICEX para poder cubrir las carencias comentadas, sería interesante conocer qué alternativas pueden plantearse. En este artículo intentaremos abordar el tema de las alternativas a los modelos de financiación a partir del análisis comparado entre distintas IFS y/o OCEX de algunos países de la OCDE de tradición anglosajona, básicamente aquellas que comparten los mismos principios fundacionales y que tienen una larga tradición. Para acotar más el análisis, en el caso de países en los cuales coexistan órganos de control regionales y naciones, si hay coincidencia entre los modelo de financiación entre ambos, solamente se hará referencia al del órgano nacional y en caso contrario, al órgano nacional y a alguno de ámbito territorial. II. LAS INSTITUCIONES DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO REGIO- NALES Desde la creación de la INTOSAI en 1953 se ha dado una convergencia entre los distintos países en cuanto a los objetivos que persiguen las IFS/OCEX: garantizar la imagen fiel de las cuentas públicas de los entes fiscalizados, validar el cumplimiento de la normativa que regula sus actividades básicamente en materia de subvenciones y contratos, y validar el uso de los recursos de forma eficiente. También observamos esta convergencia en cuanto a los criterios que buscan garantizar la independencia del órgano en relación al poder Ejecutivo y del propio poder Legislativo. Así pues, en la mayoría de las normas fundacionales de estos entes se siguen la directrices generales que se recogen en la INTOSAI (muchas de ellas creadas con mucha antelación respecto a la INOTSAI). Sin embargo, esta convergencia en los principios fundacionales no elimina las claras divergencias que existen en cuanto a la forma de lograr estos objetivos, esto es, en cuanto a cómo se diseña la norma que regula el funcionamiento de los OCEX en materias tan importantes como duración de mandatos, autonomía e independencia respecto a los poderes legislativo y ejecutivo, el perfil de los miembros que la componen, elaboración de programas de actuación, peso de la auditorias operativas en relación con las auditorías financiera, así como en materia de transparencia, gobernanza y rendición de cuentas de estas instituciones, entre otras. No es el objetivo de este artículo ahondar en todas las diferencias de diseño de cada uno de estos órganos de control en cada país. En cambio, sí pretendemos entrar a valorar un aspecto que nos parece interesante, y del que no hemos encontrado ninguna referencia en la literatura, como es el modelo de financiación de estos entes. 10 Noviembre nº 72 - 2018 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
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