Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo

pone que la información contable refleje la situación económico-financiera de una entidad de la forma más razonada y aproximada posible. La eficacia del sistema descansa en la correcta utili- zación de esta cuenta que, al término del ejercicio y con alguna excepción tasada, solo debería reflejar las ope- raciones que, por producirse a finales de año, no han podido completar su tramitación presupuestaria. 3. FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA 413 3.1 Consideraciones teóricas 3.1.1 Incidencia de la Nota 1/2016 de la Interven- ción General del Estado en la cuenta 413 En el ámbito local, la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por las que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, en la quinta parte relativa a las “Definiciones y relaciones contables” incluye las referencias a las cuentas 411 y 413. La dife- rencia entre ambas radica en el vencimiento o no de las obligaciones que deban ser objeto de registro: • La cuenta 411, Acreedores por gastos devenga- dos, recoge las obligaciones no vencidas a fin de ejercicio derivadas de gastos económicos no financieros devengados durante el mismo. • Por su parte la cuenta 413, Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presu- puesto, recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para las que no se ha producido su aplicación a presupuesto, siendo procedente la misma. En este sentido, y tras la modificación operada en el PGCP del Estado aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, la IGAE emitió, con fecha 4 de octubre de 2016, la Nota Informativa 1/2016, que contiene una recomendación técnica sobre la utilización de la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” del Plan General de Contabilidad adapta- do a la Administración Local. En ella, la IGAE propone una modificación que consiste en un cambio de orien- tación de la cuenta 413, en el sentido de abandonar el criterio de exigibilidad de las obligaciones que se vienen recogiendo a través de ella para que su utilización res- ponda exclusivamente al principio de devengo, quedan- do de este modo desvinculada del presupuesto. La modificación de los planes de cuentas locales para adaptarlos a los del Estado supondría la eliminación de la cuenta 411 “Acreedores por gastos devengados” (que se integraría en la nueva cuenta 413) y la redefinición de la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendien- tes de aplicar a presupuesto” que pasaría a denominarse “Acreedores por operaciones devengadas” y que reco- gería los gastos derivados de operaciones devengadas, vencidos y no vencidos, y no imputados al presupuesto. Entre los objetivos perseguidos con la modificación es- taban la necesidad de dar reflejo contable a aquellas obli- gaciones derivadas de operaciones devengadas que no se hubiesen registrado en otras cuentas específicas, así como la de clarificar el contenido de la cuenta 413, con el fin de homogeneizar su utilización por parte de todas las Admi- nistraciones Públicas. Además, la modificación persigue incrementar el valor informativo de la cuenta, aumentando la periodicidad de su utilización. Gráficamente: 118 Noviembre nº 72 - 2018 CONTABILIDAD Figura 2: Evolución contenido cuenta 413 Fuente: Elaboración propia.

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