Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo

En tanto en cuanto la modificación de las instruc- ciones contables de ámbito local no se produzca, las previsiones contenidas en la Nota de la IGAE no tienen carácter obligatorio, es por ello que en el análisis de las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto cobra especial importancia el estudio de la regulación muni- cipal relativa al cierre de contabilidad, en orden a poder determinar el grado de seguimiento de las mismas y las previsiones de la propia entidad local al respecto. 3.1.2 Periodicidad en su registro El Plan General de Contabilidad adaptado a la admi- nistración local obliga a contabilizar los gastos pendien- tes de aplicación al menos una vez al año. No obstante, en el ejercicio 2016 la IGAE emite la recomendación técnica citada anteriormente, en virtud de la cual y tanto en cuanto se modifica el plan de contabilidad local, sería aconsejable que las entidades locales a las que les resul- te de aplicación la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, registrasen estas operaciones con periodicidad mensual. Por otro lado, el Tribunal de Cuentas también se han manifestado en diversos de sus informes sobre la im- portancia de la periodicidad en el registro de las ope- raciones, incidiendo en la necesidad de control de los gastos desde el momento en que se producen y no desde que se conforman o aplican a presupuesto. Así lo hizo el Informe de fiscalización 5 sobre el cumplimiento por las entidades locales de sus obligaciones comerciales, en la que se manifiesta “Habrían de establecerse procedi- mientos que garanticen convenientemente la anotación en la contabilidad financiera de los gastos y las deudas con los proveedores íntegramente, desde que se realizan, con independencia del momento en el que las corres- pondientes facturas sean comprobadas, conformadas, aceptadas o reconocidas, mejorándose así la imagen fiel de los estados financieros y garantizándose la fiabilidad de las cuentas, reforzándose así la actual regulación para contabilizar las obligaciones pendientes de aplicación a presupuesto”. Con independencia de lo anterior cobra especial importancia a la hora de analizar la periodicidad en el registro de las anotaciones en la cuenta 413, la entrada en vigor la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro conta- ble de facturas en el Sector Público. El artículo 8 de la misma, obliga en su punto 2 a la creación de un registro contable de facturas que “estará interrelacionado o inte- grado con el sistema de información contable” y el artí- culo 9.2 dispone que “…..la anotación de la factura…… dará lugar a la asignación del correspondiente código de identificación de dicha factura en el registro contable”. Ello contribuye a proporcionar una seguridad razonable sobre la fiabilidad de la información financiera. En conclusión, constatada la importancia de la co- rrecta llevanza de la cuenta 413, e interpretada de ma- nera conjunta la orientación que la Nota de la IGAE propugna respecto de la misma, junto con los mayores requerimientos de información (que se detallarán en el punto siguiente), la contabilidad de las EELL ha estar en condiciones de suministrar, como mínimo mensual- mente, información acerca de las obligaciones deriva- das de las operaciones realizadas, y la periodicidad mí- nima con la que debería utilizarse la cuenta 413 ha de ser mensual (excepto para las entidades que apliquen el modelo simplificado de contabilidad local, en las que se va a mantener la periodicidad mínima anual de registro de las obligaciones recogidas en la cuenta 413). 3.1.3 Obligaciones en materia de información Analizados en los dos puntos anteriores el contenido de la cuenta así como la periodicidad en su registro, se detallan, a continuación, las principales obligaciones de información a las que ésta cuenta se encuentra some- tida: Por un lado, se ha de informar en la Cuenta General de la Entidad Local correspondiente. A este respecto, en la tercera parte del Plan Anexo a la Instrucción del Mo- delo Normal de Contabilidad Local aprobada por orden HAP/1781/2013 de 20 de septiembre, se concreta la in- formación que, de las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, se ha de incluir en el apartado 24.1.1.c) de la memoria. Por otro lado, el artículo 16.2 de la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desa- rrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, obligan a remitir información acerca de las obligacio- nes vencidas, líquidas y exigibles, no imputadas a pre- supuesto que, a la finalización de cada trimestre, posea cada una de las entidades locales frente a terceros. Y por último, donde claramente se establece un ma- yor requerimiento de información en la materia, es en el principio de transparencia recogido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Pre- supuestaria y Sostenibilidad Financiera. Este principio, se revela como un instrumento indispensable para un seguimiento más efectivo del cumplimiento de los ob- jetivos de estabilidad presupuestaria y en consecuencia Aspectos prácticos de la fiscalización de la cuenta 413 119 Auditoría Pública nº 72 (2018), pp. 115 - 122 5 Informe de fiscalización Nº 1.050 de 29 de septiembre de 2014, de la efectividad de las medidas recogidas en el Real Decreto Ley 8/2011 de 1 de julio para el cum- plimiento por las entidades locales de sus obligaciones comerciales. (www.tcu.es) .

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