Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo
dispone que la contabilidad debe contener información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabi- lidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la nor- mativa europea en la materia. 3. 2 Aspectos a revisar durante la fiscalización de la cuenta 413. 3.2.1 Existencia de instrucciones dictadas por las entidades locales al cierre de la contabilidad El principio de anualidad presupuestaria no impide que, en aplicación del principio del devengo, se dicten instrucciones o normas reguladoras que puedan or- denar los procedimientos dirigidos, principalmente, al reconocimiento en la contabilidad económico pa- trimonial de los gastos producidos antes del cierre del ejercicio. En ningún caso, los plazos indicados en las instrucciones han de ir dirigidos al reconocimiento de obligaciones en el ejercicio que se cierra, lo que implica- ría la vulneración del artículo 163 del TRLHL. A este respecto, el Tribunal de Cuentas en sus infor- mes de fiscalización 6 sobre los gastos ejecutados por las EELL sin crédito presupuestario, proponía entre otras recomendaciones “adoptar por parte de las entidades locales una instrucción que regule las operaciones a rea- lizar a cierre de ejercicio, con el objetivo de normalizar y planificar la fecha límite para proponer la iniciación de procedimientos de gasto, para aplicar una factura al presupuesto en curso, así como para aplicar gastos al ejercicio a cerrar, y el procedimiento a seguir con aque- llas facturas expedidas en diciembre del ejercicio pre- cedente pero con entrada en los registros en enero del año siguiente, respetando los principios de devengo y la anualidad presupuestaria”. En consecuencia, consideramos que el primer tema a abordar durante una fiscalización de la cuenta 413, ha de ser no sólo lo dispuesto en las propias bases de ejecución del presupuesto municipal sino también la existencia de instrucciones u otra regulación dictada por la propia entidad, que contenga especificaciones para el cierre de contabilidad y otros procedimientos a realizar a final del ejercicio, en relación con las operaciones devengadas y pendientes de imputar a presupuesto y en qué medida recogen disposiciones relativas a la cuenta 413. Como resultado de la fiscalización de la cuenta 413 en el Principado de Asturias, se constató que no todos los ayuntamientos incluidos en el informe disponían de este tipo de instrucciones. Es por ello que la Sindicatu- ra de Cuentas reitera en su Informe 7 la recomendación propuesta al respecto por el Tribunal de Cuentas. 3.2.2 Análisis de la composición de la cuenta 413 Si bien y tal y como se ha descrito hasta ahora, el contenido deseable de la 413 sería cualquier gasto pú- blico local realizado durante un determinado ejercicio, finalizado y perfeccionado en ese mismo año, por tanto vencido, y que al cierre del mismo estuviere pendiente de reconocimiento, en la práctica, no todas las obliga- ciones proceden de gastos debidamente adquiridos. A este respecto, es frecuente comprobar cómo, y a pesar de incumplir los artículos 173.5 TRLHL y 25.1 Real Decre- to 500/1990, se contraen obligaciones sin el crédito ade- cuado o prescindiendo del procedimiento legalmente establecido. Por tanto, si bien son actos que adolecen de un vicio de nulidad ello no implica su absoluta falta de efectos, pues la imposibilidad de reposición, que se da en la mayoría de los casos, abre la vía para el nacimiento de una obligación ex lege —por aplicación del principio general del derecho de prohibición de enriquecimiento injusto (Moreo, 2015). En estos casos, lo procedente de la interpretación conjunta de los artículos 26.2.c) y 60.2 del Real Decreto 500/1990 es, aplicar las obligaciones al presupuesto vigente mediante el reconocimiento extrajudicial de créditos, pre- via revisión de oficio del acto sobre el que pesa el vicio de nulidad 8 . Este criterio es mantenido por la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, y así lo recomendó en el Informe Definitivo de Fiscalización sobre las subvencio- nes, gastos sin consignación presupuestaria y expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos 9 . Y todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades que sean exigibles y sin olvidar que la Ley 19/2013, de 9 de di- ciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su artículo 28 c) sobre infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria, califica como infracciones muy graves los compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria o en otra nor- mativa presupuestaria que le sea de aplicación. 120 Noviembre nº 72 - 2018 CONTABILIDAD 6 Informes núm 1.017 y 1.173 del TCu sobre los gastos ejecutados por las EELL sin crédito presupuestario, aprobados en sesión del Pleno del Tribunal de fecha 23 de diciembre de 2013 y 22 de julio de 2016, respectivamente (www.Tcu.es ). 7 Informe de Fiscalización de Operaciones Pendientes de aplicar al presupuesto en los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes del PA aprobado por Consejo de la Sindicatura el 29 de agosto de 2018. (www.sindicastur.es ). 8 Art. 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con los arts. 26.2.c) y 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. 9 Aprobado por el Consejo de la Sindicatura de Cuentas el Principado de Asturias el 12 de marzo de 2015 (www.sindicastur.es ).
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