Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo

En cualquier caso, y volviendo a la posibilidad que la normativa contempla para aplicar al presupuesto este tipo de gastos, no hay que olvidar el carácter excepcio- nal que ha de tener la figura del reconocimiento extra- judicial de crédito que, en última instancia, vulnera el carácter limitativo de los créditos para gastos contem- plado en el art. 172.2 del TRLHL. Es por todo ello, que se considera de suma importan- cia a la hora de fiscalizar la cuenta contable 413, desglo- sar y conocer el contenido de la misma, distinguiendo entre los dos supuestos que se acaban de exponer, es decir, si las obligaciones son: a) Derivadas de gastos que han sido legalmente ad- quiridos en ejercicios anteriores y el bien o servicio se ha prestado pero la factura o documento equi- valente no ha llegado antes de 31 de diciembre 10 o, habiendo llegado, el bien o servicio no ha podido ser recepcionado o recibido de conformidad. b) Derivadas de gastos realizados sin consignación presupuestaria o al margen del procedimiento le- galmente establecido, circunstancias éstas que si bien impiden su reflejo presupuestario, su registro contable se está realizando a través de la mencio- nada cuenta 413. Lo deseable es que las operaciones incluidas en la citada cuenta sean todas del primer supuesto y, dentro de las mismas, las provenientes del ejercicio en curso. A este respecto, una vez conocido el contenido, habría que conocer también la antigüedad de su saldo y estudiar el motivo por el que aún no se han imputado al presu- puesto. Ello conllevaría desglosar el mismo por año de procedencia de la operación que ha originado su impu- tación a la cuenta 413. Esta verificación permitirá cono- cer la razón de por qué la obligación permanece en la cuenta durante un largo periodo de tiempo, así como el grado de control interno que se realiza sobre la misma. 3.2.3 Análisis del movimiento de la 413 Otra buena práctica que, en nuestra opinión, facili- taría la fiscalización de la cuenta 413, es el análisis de sus movimientos a lo largo del ejercicio. A este respecto: • Altas- Abonos: La cuenta 413 se abona, en virtud de lo establecido en la quinta parte de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad local, al menos a 31 de diciembre, con cargo a las cuentas del grupo 6 o a las cuentas de balance representativas de los gastos presupuestarios realizados. Teniendo en cuenta que el motivo de imputación, y en consonancia, la composición de la cuenta 413 ya fue analizado en el epígrafe anterior, se propone como prue- ba de fiscalización de las altas, comprobar la integridad de las mismas, es decir, si están todas las operaciones que deberían en aplicación estricta del principio del de- vengo. Para ello, se propone como prueba de auditoría, solicitar todas las obligaciones imputadas al presupues- to del ejercicio t+1 que provengan de operaciones del ejercicio t y comprobar su inclusión en la cuenta 413, proponiendo, si en su caso procede, los correspondien- tes ajustes por la diferencia. • Cargos- Bajas: La cuenta 413 se carga con abono a la cuenta 400 cuando se produce la aplicación a presupuesto del gas- to devengado en el ejercicio anterior. De esta forma, la realización del gasto o la recepción del bien o servicio quedan reflejadas en la cuenta de resultado económico- patrimonial o en el balance, según proceda, del ejercicio en que los mismos se producen, pero no en el ejercicio en que se aplica a presupuesto. Para la aplicación, hay que volver a distinguir los dos supuestos contemplados en el epígrafe anterior relativos a la imputación en la cuenta, ya que, en virtud del motivo por el que los gastos que se encuentren en la cuenta 413, su aplicación al presupuesto será diferente. En este sentido: 1. Las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios an- teriores, previa incorporación de los créditos en el supuesto en los que proceda, se aplicarán al presupuesto por el procedimiento ordinario de reconocimiento de obligaciones (artículo 176.2 del TRLHL). 2. Las derivadas de falta de dotación presupues- taria en el ejercicio de origen o tramitadas al margen del procedimiento legal, lo procedente es aplicarlas mediante un reconocimiento extra- judicial de crédito previa revisión de oficio del acto sobre el que pesa el vicio de nulidad, tal y como se comentó anteriormente. Se proponen pues, como prueba de auditoría, verifi- car: por un lado, que las operaciones imputadas al presu- puesto en el ejercicio t+1 dependiendo del tipo que sean, han sido aplicadas al presupuesto en virtud de lo expues- to anteriormente. Y por otro, solicitar los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos tramitados por la entidad local, con el objetivo de comprobar que todas las operaciones incluidas en los mismos estaban imputa- das en la cuenta 413, si ello fuera procedente. De las pruebas de auditoria realizadas en el informe de la Sindicatura del Principado Asturias se conclu- Aspectos prácticos de la fiscalización de la cuenta 413 121 Auditoría Pública nº 72 (2018), pp. 115 - 122 10 Incluso por imposibilidad legal, como es el caso de las certificaciones de obra que deben emitirse necesariamente en los diez primeros días del mes siguiente al de la prestación -art. 150 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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