Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo

pero creemos que en ningún caso desmerecerían los re- sultados de este artículo. Los datos por IFS/OCEX no son del todo comparables porque las normas contables en cada país/región no son las mismas, ni la presenta- ción de los datos, ni la nomenclatura utilizada. Por eso hemos elaborado la tabla 2 en base a lo que los anglo- sajones tratan como costes operativos (no incluyen las inversiones de capital) y que tienen ciertas diferencias en relación a la contabilidad presupuestaria (que son los datos que encontramos para España). En general, en aquellos países con una estructura fe- deral hay una coincidencia entre los modelos de finan- ciación de la IFS y de los respectivos OCEX. Es por ello que en la muestra, una vez comprobada esta similitud no aportamos los datos de todos los OCEX, sólo de la IFS, excepto en el caso de Australia, donde hay claras divergencias entre los modelos de Queensland y los del Territorio Norte. Del análisis de los datos y las memorias, sin entrar todavía en el modelo de financiación, vemos una dife- rencia substancial entre las IFS/OCEX de los países an- glosajones en relación a las mismas instituciones en Es- paña y Francia: los primeros entes son muchísimo más transparentes. Los datos presupuestarios y financieros son fáciles de encontrar e incluso están disponibles me- morias sobre auditorías operativas de los propios IFS/ OCEX (mucho más ricas en datos que las memorias que vemos en España), obligación de transparencia que vie- ne recogida en sus textos fundacionales. Esta tarea, es mucho más complicada en España, bien porque no se realizan estos informes de evaluación o las propias au- ditorias financieras, bien porque no se publican, o si lo hacen son de difícil acceso al público. Sin embargo, al analizar los modelos de financiación no encontramos una diferencia entre los que siguen los IFS/OCEX de los países anglosajones, en relación a los de Francia y España. Los datos sugieren que las IFS de España, Estados Unidos, Canadá, Reino Unido y Aus- tralia se financian básicamente a través de transferencias autorizadas desde el poder legislativo. Además, si bien la mayoría de esas transferencias son de libre disposición de los IFS, en algunos casos (Australia, Estados Unidos y Reino Unido) hay ciertas partidas que son condicio- nadas porque son transferencias que se reciben para poder elaborar informes sobre materias específicas o la asistencia al legislativo, o para aplicar programas que afectan al conjunto de las administraciones que se refie- ren a un ámbito temporal limitado Este modelo es radicalmente opuesto al de la IFS de Nueva Zelanda y la OCEX de Queensland, en las cuales los ingresos provienen mayoritariamente de las tasas que se establecen para fiscalizar los entes públicos. En cambio, las transferencias, de menor importancia, son para cubrir aquellos costes fijos no repercutibles a los entes fiscalizados. Este modelo presenta otra particula- ridad, las dos IFS/OCEX analizadas se caracterizan por externalizar una gran parte de su actividad fiscalizado- ra. Es decir, que el trabajo de fiscalización no se realiza con personal propio del IFS/OCEX sino a partir de la contratación de firmas de auditoría, siempre supervisa- das y dirigidas por personal de la IFS/OCEX (modelo, en parte, utilizado por algunos OCEX en España, como Navarra, País Vasco, Cataluña o Andalucía). Hay varias opciones en cuanto a cómo se reciben los ingresos, en algún caso es la propia firma auditora la que cobra a los entes fiscalizados (con una tarifas aprobadas por la IFS/ OCEX) y después se compensa la diferencia (si la hay) con pagos de la IFS/OCEX o bien es la IFS/OCEX la que cobra las tasas a los entes fiscalizados y contrata y paga directamente a la auditora. En cualquier caso, aunque hemos señalado diferen- cias entre los IFS/OCEX de países anglosajones, en algo coinciden. Aunque en algunas IFS los ingresos sean por transferencias, éstas se calculan en base a la carga de tra- bajo que asumen, pero también, y más importante, en base a una estimación de costes de los informes, para lo cual se tienen en cuenta los costes que tendrían estos informes en mercado abierto. Es decir, a pesar de ser un modelo basado en las transferencias, el modelo incluye una referencia clara y explícita a lo que podría denomi- narse un sistema de precios. IV. VENTAJAS EN INCONVENIENTES DE UN MODELODE FINANCIACIÓNBASADOEN INGRESOS PROPIOS RESPECTO AL BASADO EN TRANSFE- RENCIAS Antes de realizar la comparación es necesario resal- tar que el modelo basado en ingresos propios cargados directa o indirectamente a los entes auditados exige, en primer lugar, la aprobación de unas tarifas, y éstas se establecen a partir de un mecanismo de precios, en comparación directa con los costes de mercado para los mismos servicios, teniendo en cuenta horas destinadas a la elaboración del informe, retribuciones de los traba- jadores implicados así como sus categorías, y los costes indirectos. Es el legislador el que finalmente decidirá si la tras- lación de costes a los entes auditados es total o parcial ( total/partial cost recovery ) y qué tipos de costes pueden recuperarse. 12 Noviembre nº 72 - 2018 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS

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