Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo

Ventajas Inconvenientes 1.- Aumenta la transparencia. Permite conocer al detalle el coste de un informe, los recursos destinados, el tiempo de elaboración, etc. 1.- Puede restar autonomía financiera al IFS/OCEX porque los ingresos dependerían de transferencias para realizar los informes especificados. 2.- Permite, en caso de restricciones presupuestarias, llegar a un mayor número de entes a fiscalizar al no concentrar los costes en un solo ente. 2.- Podría restar autonomía en la gestión del IFS porque algunos informes que desease hacer el IFS/OCEX podría no querer finan- ciarlos en Legislativo. 3.- Comparar los costes de realización de los informes con los beneficios que se derivan de ellos (en el caso de las auditorías operativas por ejemplo). 3.- Podría darse un problema de demanda inducida si se pretendi- ese aumentar el tamaño de la IFS/OCEX a partir de la elaboración de informes a muchos más entes. 4.- Los entes fiscalizados se implican más en la elaboración de los informes. El proceso de fiscalización no se considera un proceso de control. Los entes fiscalizados pasan a ser clientes y exigen mayor calidad en los informes, particularmente en el aspecto de las recomendaciones y la eficiencia operativa. 4.- Podría afectar la suficiencia financiera de la IFS/OCEX en el caso de decalaje temporal entre los ingresos recibidos de los en- tes fiscalizados y el calendario de pagos a proveedores, frente a los pagos de un presupuesto fijo por 1/12 partes, trimestrales, etc. 5.- Permite una evaluación de eficiencia y eficacia en las funciones propias de las IFS, ante la sociedad. 5.- La referencia a los precios de mercado, en particular en mate- ria de retribuciones, puede derivar en un mayor presión sobre lo salarios, o bien en dificultades para atraer personal cualificado, en unas instituciones caracterizadas por sus rigideces en materia de personal y retribuciones. 6.- Permite comparar los costes de realización con recursos propi- os con el outsourcing . 7.- Permite una mejor rendición de cuentas ( accountability ) ante el poder Legislativo. 13 Auditoría Pública nº 72 (2018), pp. 9 - 15 La financiación de los Órganos de Control Externo: una referencia a las instituciones de fiscalización en países anglosajones Evidentemente, todos los pros y los “contras” pueden ser matizados. Si bien es cierto que la financiación vía tarifas podría permitir fiscalizar un número mayor de entes también es cierto que esto podría conseguirse con una financiación a partir de mayores transferencias. Sin embargo, en un entorno de restricciones presupuestarias y de demanda creciente en la realización de informes es- pecíficos en los entes fiscalizados de forma recurrente – muchos de ellos establecidos obligatoriamente por ley-, no parece sencillo re-direccionar recursos para abordar la fiscalización de entes locales medianos, universidades (en regiones en las que hay muchas de ellas), o el sector público instrumental tanto de las Comunidades Autóno- mas como de Cabildos, Consells Insulars, Ayuntamientos o Diputaciones. En este sentido, algunos OCEX como en la Cámara de Cuentas de Andalucía, a tenor de lo que establece la nueva Ley de Auditoría (que impide a los au- ditores privados la emisión de informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades públicas), ya se han plan- teado realizar las fiscalizaciones a universidades públicas –quizá vía outsourcing - con financiación por parte de los Consejos Sociales de las universidades, bajo estricta su- pervisión de la Cámara de Cuentas. Además, es perfectamente plausible que los contras de un modelo puedan ser corregidos a partir de la intro- ducción de medidas alternativas, sin tener que cambiar todo el modelo. Por ejemplo, la rendición de cuentas en un modelo con financiación por transferencias podría ser mucho más transparente y favorecer más la rendición de cuen- tas estableciendo la obligación de evaluaciones de cum- plimiento cada cierto tiempo por terceros, que es lo que hacen los IFS en los países anglosajones con financia- ción por transferencias. Adicionalmente, la obligación de justificar el presupuesto presentado delante del Le- gislativo a partir del cálculo de los costes de los infor- mes y de cualquier actividad propia de las IFS/OCEX (aproximando dedicación en horas, número de trabaja- dores por categorías y considerando los precios de mer- cado), también contribuiría a mejorar ambos aspectos de la gobernanza de estas instituciones, sin necesidad de cambiar de modelo. Igual sucedería con un potencial problema con la autonomía financiera en un modelo basado en ingresos propios, estableciendo una financiación por transferen- cias para cubrir los costes fijos de funcionamiento, unos ingresos por tarifas soportadas por los entes cuya fis- calización fuese establecida como obligatoria por ley, y una parte de financiación incondicionada a disposición –justificada- de la IFS/OCEX. También las dudas sobre un potencial crecimien- to exorbitado del presupuesto de las IFS/OCEX si se financiasen con tasas cargadas a los órganos fiscaliza- dos, quedaría corregido dado que las tarifas deben jus- tificarse y las aprobaría el propio Legislativo. Además, puede establecerse una recuperación total de los costes operativos o una recuperación parcial, incluso pueden establecerse costes que no fuesen recuperables y fuesen

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