Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo
La Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Infor- mación Pública y Buen Gobierno cumple cinco años, y este aniversario debería servir para propiciar un debate riguroso y transversal sobre sus indudables logros, pero también sobre su alcance y eficacia. Desde su aproba- ción y entrada en vigor, el conjunto de las Comunidades Autónomas ha aprobado sus propias normativas en ma- teria de transparencia, con las excepciones, en el mo- mento de escribir este artículo, del País Vasco (que tiene al menos una Proposición de Ley conocida y publicada) y de la Comunidad de Madrid. El ejercicio de la capacidad legislativa autonómica ha propiciado un marco de cumplimiento normativo heterogéneo y un tanto disperso. Hay notables diferen- cias entre las primeras leyes autonómicas aprobadas y las más recientes, caso de Cantabria y Asturias. Unas leyes incluyen al sector público local dentro de su ámbi- to subjetivo y otras no, lo que hace que, para el control externo, sea complicado establecer un marco común para la fiscalización de cumplimiento del principio de transparencia en el conjunto del sector público español, sometido a leyes diferentes y por lo tanto a exigencias diferentes. Ello no obstante, con motivo de la tramitación par- lamentaria de la Ley Orgánica de control de la activi- dad económico-financiera de los partidos políticos (Ley 3/2015), se aprovechó para realizar diversas modifica- ciones en la Ley 2/1982 del Tribunal de Cuentas. De esta manera, el apartado uno del artículo noveno de la Ley quedó redactado de la siguiente manera: “la fun- ción fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia, economía, transparencia, así como a la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género”. La modificación del texto del artículo original añade tres principios de nuevo cuño que son muy importantes para los trabajos de la Comisión Europea, y por lo tan- to del Tribunal de Cuentas Europeo: la transparencia, la sostenibilidad ambiental, y la igualdad de género. A partir de esta modificación, se han venido desarrollan- do diversas iniciativas tanto en el Tribunal como en el conjunto de los órganos de Control Externo, de cara a la incorporación de estos nuevos principios tanto en su funcionamiento interno como en el ámbito de sus fisca- lizaciones. Así, el Tribunal de Cuentas aprobó su propio Plan de Igualdad, que se encuentra en proceso de revisión. Igualmente, el Tribunal de Cuentas Europeo y sus ho- mólogos nacionales están incorporando a sus trabajos de fiscalización el contenido de los Objetivos de Desa- rrollo Sostenible y la verificación del cumplimiento de los diferentes compromisos alcanzados por los gobier- nos europeos en las distintas cumbres celebradas hasta la fecha. En materia de transparencia, las Instituciones de Control Externo han sido evaluadas por organizacio- nes como Dyntra 1 , mientras que alguna de ellas, como es el caso de la Cámara de Cuentas de Andalucía, ha ido más allá aprobando los primeros informes de fiscaliza- ción de cumplimiento de este principio en el ámbito del 18 Noviembre nº 72 - 2018 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS https://www.dyntra.org/indices/organos-de-control-de-espana/
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