Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo

sector público, concretamente del sector público local. Aunque existen ya diversas metodologías para evaluar el avance de las leyes de transparencia (destacan aquí las de Transparencia Internacional y la Metodología MES- TA, de la extinta Agencia Española de Evaluación y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno), la Cámara de Cuentas de Andalucía ha elaborado sus propios indi- cadores de cumplimiento, a través de una propuesta me- todológica realizada junto a la Universidad de Granada y la Fundación Centro de Estudios Andaluces. La metodología utilizada por la Cámara de Cuentas de Andalucía parte de la normativa aplicable en materia de transparencia a las entidades locales andaluzas: la Ley 19/2013, por supuesto, y dos leyes autonómicas, la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía (cuyo artí- culo 44 hace referencia a la “transparencia en la gestión de los servicios locales de interés económico general”, mientras que el 49 trata sobre la “transparencia de las relaciones financieras), y la Ley 1/2014, de Transparen- cia Pública de Andalucía. Se centra en el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa y establece un conjunto de indicadores por capas, basa- dos en la normativa estatal, la normativa autonómica y, llegado el caso, la propia normativa local en caso de que la entidad local fiscalizada se haya dotado de su propia ordenanza de transparencia. Respecto al proceso de elaboración de la misma, el documento base consistió en el estudio de las leyes exis- tentes en materia de transparencia, y la elaboración de un indicador para cada una de las obligaciones contem- pladas en las mismas. Una vez obtenido el documento de partida, se convocaron dos reuniones de trabajo en la sede de la Cámara de Cuentas de Andalucía para expo- ner dicho documento a los representantes previamente acordados de un total de 24 entidades locales de Anda- lucía: las ocho diputaciones provinciales, las ocho capi- tales de provincia y los ocho municipios andaluces con mejor comportamiento en los ITA de Transparencia Internacional de 2014. En ambas reuniones, la primera de exposición y la segunda de discusión activa, partici- paron representantes de 23 de las 24 instituciones selec- cionadas para confrontar nuestra propuesta metodoló- gica con la realidad del sector público local andaluz. Un análisis más amplio de este proceso puede consultarse en Garrido Rodríguez y Zafra Gómez (2017). A diferencia de otros indicadores, el control externo no puede puntuar el grado de cumplimiento. Median- te la fiscalización de cada uno de los indicadores esta- blecidos por la metodología se puede concluir sobre su cumplimiento o sobre su incumplimiento, lo que llevará a concluir con una opinión favorable, una opinión con salvedades o la denegación de la opinión en el caso de un incumplimiento severo de las obligaciones en mate- ria de transparencia. No se trata de establecer un rán- king o una clasificación entre municipios. Se trata de verificar que se respeta la transparencia, en su vertiente de publicidad activa, y que se cumple lo que dicen las leyes y las ordenanzas (y el reglamento de desarrollo de la ley estatal cuando por fin se apruebe). Por lo tanto, el control externo del cumplimiento del principio de transparencia presenta al menos cuatro di- ferencias sobresalientes con respecto al trabajo desarro- llado por otras instituciones, y con otras metodologías: 1. En primer lugar, no realiza un seguimiento masi- vo de las entidades que forman parte del ámbito subjetivo, sino que realiza informes puntuales, que serán continuados en el tiempo con objeto de lle- gar al mayor número posible de administraciones públicas. 2. En segundo lugar, no gradúa el cumplimiento de los distintos artículos de las diferentes leyes y or- denanzas que forman parte de la fiscalización, sino que afirma si cumple o no cumple con lo estableci- do en la normativa aplicable. 3. En tercer lugar, no elabora una clasificación de las entidades ni tiene como objetivo la elaboración de un vistoso, mediático y competitivo ránking . Su objetivo es el propio de un trabajo de fiscalización externa, y se centra exclusivamente en las entidades sujetas al informe elaborado. 4. 4.- Finalmente, cada informe incorpora un apar- tado de recomendaciones, que permite hacer un seguimiento de las mismas dentro de varios ejer- cicios, para verificar que las entidades fiscalizadas han aprovechado el trabajo realizado de control ex- terno. Por lo tanto, las conclusiones de los informes y las recomendaciones recogidas en los mismos pueden servir de guía a otras instituciones inte- resadas en mejorar su cumplimiento con las obli- gaciones emanadas de la normativa en materia de transparencia. Antes de abordar el contenido de los dos informes ya realizados y aprobados por la Cámara de Cuentas de Andalucía, es necesario detenerse en dos cuestiones no menos importantes. En primer lugar, hay que destacar que la fiscalización de legalidad en materia de transpa- rencia (es decir, de publicidad activa) no es una foto fija, no se realiza en un momento estático (como sí ocurre con las cuentas o con la documentación de un contrato), La fiscalización de cumplimiento del principio de transparencia en la administración pública: la experiencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía 19 Auditoría Pública nº 72 (2018), pp. 17 - 26

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