Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo

sino que se hace de manera dinámica, a lo largo de un período de trabajos de campo. De esta manera, las en- tidades fiscalizadas han ido incorporando información que habían generado pero que no habían publicado en el correspondiente portal de transparencia, hasta el cie- rre de los trabajos de auditoría. En segundo lugar, hay que decir que los propios in- dicadores son dinámicos, ya que dentro de una misma Comunidad Autónoma pueden existir entidades loca- les con sus propias ordenanzas de transparencia (cuyas obligaciones también se fiscalizan) con otras que se han limitado a adaptar las ordenanzas tipo ya existentes. También se están incorporando a los indicadores origi- nales nuevos indicadores procedentes de las diferentes resoluciones procedentes del Consejo de Transparen- cia y Buen Gobierno o del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Las resoluciones que contribuyen a aclarar las obligaciones contempla- das por la normativa o a establecer nuevas obligaciones derivadas de su interpretación de la normativa, nutren de manera dinámica la metodología empleada por la Cámara de Cuentas de Andalucía en sus trabajos de fis- calización. A continuación se exponen las principales conclusio- nes alcanzadas en los dos informes realizados hasta la fecha. 1.- Informe SL 04/2016, de cumplimiento del prin- cipio de transparencia en determinados municipios de 20.000 a 50.000 habitantes El objetivo general de este informe es analizar el cum- plimiento del principio de transparencia, en su vertiente de publicidad activa, en los municipios de Almuñécar (Granada), Conil de la Frontera (Cádiz), Écija (Sevilla), Puente Genil (Córdoba) y Ronda (Málaga). Para ello, se efectuó una auditoría de cumplimiento de legalidad para determinar si los municipios auditados cumplen o no, en todos sus aspectos significativos, con la normati- va estatal y autonómica, así como con los procedimien- tos aplicables a la publicidad activa. La fiscalización reveló un elevado grado de cumplimiento por parte de los municipios fiscalizados. Respecto a los incumplimientos más significativos, en todos los casos se concentraban en la información pú- blica sobre los miembros de la corporación municipal (especialmente las agendas y las declaraciones de bie- nes), y en la información institucional y organizativa. Asimismo, dos de los cinco municipios fiscalizados no facilitaba el acceso a través de internet a las sesiones ple- narias, incumpliendo la normativa autonómica. Otro incumplimiento reseñable es el que tiene que ver con los gastos en publicidad institucional. Un aspecto destacado de este informe tiene que ver con las ordenanzas de transparencia. Dos de los cinco municipios analizados habían copiado literalmente la Ordenanza tipo de Transparencia, Acceso a la Informa- ción y Reutilización elaborada por la Federación Espa- ñola de Municipios y Provincias (FEMP), mientras que los tres restantes disponían de sus propias ordenanzas de transparencia. Esos dos municipios tenían una orde- nanza que no estaba adaptada a los nuevos requerimien- tos derivados de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, por haber trabajado la FEMP antes de la publicación de la ley autonómica, y exclusivamente con los preceptos contemplados en la ley estatal. Curiosamente, en las tres entidades locales con orde- nanza propia se detectaron más incumplimientos (de- rivados de las altísimas exigencias impuestas en el uso de su autonomía local) que en las dos entidades cuya ordenanza no estaba adaptada a la legislación andaluza. Especialmente significativo es el caso de uno de los mu- nicipios fiscalizados, que a las obligaciones derivadas de las leyes estatal y autonómica añadía nada menos que 50 exigencias adicionales en su ordenanza municipal, de las que sólo cumplía 45. Por lo tanto, entre las prin- cipales recomendaciones de este informe, útiles para el conjunto del sector público andaluz y estatal, está el tema de las ordenanzas municipales: en caso de que las leyes autonómicas incluyan al sector local en su ámbito subjetivo, conviene revisar si se han utilizado las orde- nanzas tipo de la FEMP y adaptarlas a las nuevas obliga- ciones derivadas de la normativa autonómica. Y en caso de contar con ordenanzas propias, es necesario recordar que una vez aprobadas las ordenanzas, hay que cumplir lo que en ellas se haya recogido. Respecto a la información disponible en los portales de transparencia y su coincidencia con lo que debe estar en cumplimiento de las obligaciones de publicidad acti- va (ofertas públicas de empleo, contratación, planes ur- banísticos, etcétera), ha sido adecuadamente certificada por los respectivos secretarios de las entidades locales, funcionarios con habilitación de carácter nacional. De esta manera, existe la garantía de que no sólo es todo lo que está, sino también de que está todo lo que es. 2.- Informe SL 05/2017, de fiscalización sobre el principio de transparencia por la Diputación de Almería En este Informe, la responsabilidad de la Cámara de Cuentas de Andalucía es la de expresar una opinión basada en la auditoría realizada sobre si la Diputación Provincial de Almería cumple o no, en todos sus aspec- tos significativos, con la normativa y los procedimientos aplicables al principio de transparencia, en su vertiente 20 Noviembre nº 72 - 2018 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS

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