Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo

de publicidad activa. Igualmente, es responsabilidad de la Cámara de Cuentas concluir sobre si los sistemas y procedimientos utilizados por la Diputación Provincial para que los municipios de la provincia puedan cum- plir con la normativa sobre transparencia respetan los principios de buena gestión y son satisfactorios para los demandantes de información. Las conclusiones y hallazgos más sobresalientes de este informe se pueden agrupar en tres categorías. En primer lugar, los aspectos institucionales. La Di- putación de Almería disponía del I Plan Provincial para la mejora de la Transparencia y el Buen Gobierno. A raíz del trabajo de la Cámara de Cuentas, el Pleno de 1 de junio de 2018 ha efectuado la aprobación inicial de la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información, Reutilización y Buen Gobierno de la Diputación de Al- mería (BOP nº 108, de 6 de junio). En segundo lugar, se ha puesto de manifiesto que la Diputación de Almería se ha centrado en el cumpli- miento de los Indicadores de Transparencia utilizados por Transparencia Internacional (INDIP), previos a las leyes estatal y autonómica de transparencia. Esta situa- ción –cumplir con los indicadores mediáticos sin tener en cuenta que muchos de ellos han sido elaborados antes de la entrada en vigor de las leyes estatal y autonómica de transparencia- puede ser un hecho extendido a otras mu- chas entidades locales de Andalucía y del resto de España. Respecto al apoyo prestado por la Diputación Pro- vincial a los municipios de la provincia, de los 79 ayun- tamientos con portal de transparencia gracias al apoyo de la Diputación, solamente 22 tenían depositada algu- na información sobre publicidad activa. El resto (57 mu- nicipios) tienen creado el portal de transparencia, pero éste no contiene información alguna sobre el principio de publicidad activa. A su vez, de los 22 municipios que tienen alguna información sobre transparencia tan solo 2 tienen un nivel de información adecuado. Esto pone de relieve que el trabajo de la Diputación no puede que- darse en la contratación y diseño de la plataforma que facilite la transparencia de los pequeños municipios, sino que debiera ir un paso más allá. De estas tres conclusiones, sin duda la más relevante es la segunda. Demasiadas entidades locales han inter- pretado la transparencia como el cumplimiento con los indicadores de las organizaciones cuyos informes reci- ben más atención mediática. Y esto, en el momento de realizar nuestros informes de fiscalización, no siempre suponía el cumplimiento de la legislación vigente. De hecho los Indicadores de Transparencia de los Ayun- tamientos (ITA) de 2017 han variado con respecto a los de 2015, precisamente para adaptarse a las noveda- des legislativas. No se ha incorporado la transparencia como una cultura de transparencia, sino más bien con el trámite de cumplir con un listado de obligaciones para evitar incómodos titulares de prensa. En este sentido, es preceptivo preguntarse si con los indicadores de transparencia no estará ocurrien- do lo que señaló el economista británico Charles A. E. La fiscalización de cumplimiento del principio de transparencia en la administración pública: la experiencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía 21 Auditoría Pública nº 72 (2018), pp. 17 - 26

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