Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo
Goodhart allá por 1975, refiriéndose entonces a los in- dicadores de la política monetaria. Leopoldo Abadía o Manuel Conthe han resumido bien la traducción social de la llamada “Ley de Goodhart”: cuando se adopta un indicador para algo, el indicador pasa a convertirse en un fin en sí mismo. Llevado el significante de esta ley al terreno de la transparencia, podría decirse que para mu- chas instituciones el verdadero objetivo es cumplir con la publicidad de los indicadores, más que implantar en el seno de las organizaciones una verdadera cultura de la transparencia, con todas las potenciales implicaciones que tiene esa transformación cultural esencial. 3.- Los informes de la Cámara de Cuentas de An- dalucía y su aportación al debate sobre la Transpa- rencia Cuando se cumplen cinco años de la publicación de la Ley de Transparencia en España, asistimos a un debate sobre este concepto, que tiene una vertiente internacio- nal y otra nacional. En los Estados Unidos, autores como Etzioni (2010 y 2014) se preguntan si es la transparencia el mejor desin- fectante, y escriben sobre los límites de la transparencia. Etzioni escribió en 1968 un libro ya clásico, The Active Society , que dio nombre al concepto de “ciudadanía ac- tiva”, hoy tan utilizado. Advierte Etzioni de que la socie- dad no tiene la formación necesaria para “evaluar los datos relevantes”, y se alinea con otros autores como Po- zen (2018), que alertan sobre la necesidad de una fuerte regulación en la materia, en un momento político en el que los defensores de postulados ultraliberales preten- den sustituir la normativa por la transparencia, es decir, la regulación estatal por la autorregulación voluntaria de las grandes corporaciones. Un debate interesante que acabará por llegar a Europa. La investigación europea en torno a la transparencia se pregunta sobre sus consecuencias y efectos reales en la lucha contra la corrupción. Estudios como el de Bauhr y Grimes (2017), del Quality Institute for Gover- nment , liderado por Bo Rothstein, ponen de manifies- to la existencia de una relación entre ambas variables, aunque abogan por definir de manera más precisa tanto los principios como el propósito de la aplicación de la transparencia a la información. Sin duda son necesa- rios más estudios empíricos como éste para determinar la eficacia de toda una batería de medidas que tienen como objetivo la regeneración de la democracia y de las instituciones, sea la transparencia, la implantación de canales de denuncias, las políticas de gobierno abierto, el énfasis en la ética o cualquier otra relacionada con esta urgente necesidad de recuperar la confianza per- dida de los ciudadanos en sus grandes instituciones de referencia. En España, el quinto aniversario de la Ley de Trans- parencia supone una excelente oportunidad para re- flexionar sobre sus logros y sobre el camino que queda por recorrer. En otro artículo (Benítez Palma, 2018) se puso de manifiesto el escaso uso que se está dando a los portales de transparencia y a las peticiones de in- formación basadas en el cumplimiento del principio de publicidad activa. Villoria (2018) ha propuesto unos es- tándares de calidad para las políticas de transparencia, sin que sus investigaciones académicas hayan tenido el deseado recorrido práctico que ameritan. Finalmente, Jiménez Asensio (2018) se muestra un poco más pesi- mista: recuerda que un año después del fallecimiento de Esther Arizmendi sigue sin nombrarse una nueva per- sona responsable de liderar el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que tan buena labor ha desarrollado. Y afirma contundente que “la transparencia no es pre- dicar, sino practicar. No vale con discursos enfáticos de buen gobierno o de transparencia. Es una batalla per- manente y las exigencias deben ir creciendo con el paso del tiempo”. Los dos informes realizados por la Cámara de Cuentas de Andalucía permiten alcanzar conclusio- nes contradictorias. Por una parte, las instituciones de cierta entidad (y esto deja fuera a la inmensa mayoría de los pequeños municipios), han hecho un impor- tante esfuerzo de publicación en sus páginas web de la información requerida por la legislación vigente. Por otro lado, la impresión existente es que, de nuevo, se interpreta la transparencia como un trámite a cum- plimentar, y no como una palanca de transformación institucional, que debe impregnar la cultura de toda la institución para funcionar de otra manera a como se venían haciendo las cosas hasta ahora. Los estudios empíricos sostienen que la transparencia permite mo- vilizaciones a corto plazo que acaban influyendo a lar- go plazo en los comportamientos institucionales inde- seables. Quizás cinco años sean todavía insuficientes, pero sin duda es necesario mantener la investigación, la evaluación y la fiscalización sobre el cumplimiento de las normas en materia de transparencia. Sólo así se podrán obtener conclusiones relevantes y rigurosas, y determinar la eficacia de la transparencia en la deseada e imprescindible mejora de la calidad democrática de nuestras instituciones. 22 Noviembre nº 72 - 2018 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
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