Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo
I. INTRODUCCIÓN La corrupción política y económica en España ha llegado a ser de una gran intensidad en las últimas dé- cadas. Para la Unión Europea 1 , España ha avanzado en la lucha contra la corrupción, en particular, por lo que se refiere a la transparencia, la publicidad patrimonial y los conflictos de interés, pero considera “que a pesar del incremento del número de investigaciones en casos de corrupción a escala local y autonómica, ni se han dise- ñado estrategias preventivas específicas en esos niveles de la Administración, ni tampoco existe una estrategia preventiva común entre ellos”. Referido al ámbito de la contratación pública, el considerando nº 8 reclama la necesidad de que se garantice el cumplimiento de la le- gislación, concretamente mediante mecanismos efecti- vos de control ex ante y ex post 2 . El mapa de riesgos de prácticas corruptas 3 en la con- tratación pública es plural y abarca desde la propia de- cisión de celebrar un contrato hasta su ejecución. Así, una ponderación inadecuada de los criterios de adjudi- cación o la utilización fraudulenta de las modificaciones contractuales que no responden a causas imprevisibles sino a la financiación de prácticas ilegales, son claros ejemplos de los múltiples peligros que existen en el procedimiento contractual. En este contexto, la actuación de la Administración Pública es objeto de una serie de controles fundamentalmente dirigidos a garantizar la buena administración exigible a todo poder público, en cuanto que gestiona intereses generales. Pero además dentro del propio proceso, la ley ha previsto la intervención de determinas figuras que permiten combatir las irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratación pública 4 y asegurar que la actuación del órgano de contratación se ajusta a los principios de publicidad y transparencia de los procedimientos, y que los fondos públicos 5 se utilizan de manera eficaz. II. LA MESA DE CONTRATACIÓN En todos aquellos supuestos en que la competencia para contratar no corresponda a una Junta de contrata- ción, los órganos de contratación de las Administracio- nes Públicas en el ejercicio de sus funciones deben estar asistidos legalmente por una mesa de contratación 6 , que se configura como un órgano de asistencia técnica espe- cializada 7 desempeñando funciones de asesoramiento y apoyo técnico, con el objetivo de garantizar el buen desarrollo del procedimiento de licitación para lograr adjudicar el contrato a quien haya presentado la oferta con la mejor calidad-precio. Su intervención es obligatoria en la tramitación del procedimiento abierto, abierto simplificado, restringi- do, de diálogo competitivo, de licitación con negocia- ción y de asociación para la innovación. Únicamente, se exceptúa en los procedimientos tramitados como ne- gociados sin publicidad que se justifican en razones de imperiosa urgencia resultante de acontecimientos im- previsibles que demanden una pronta ejecución que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia y en los concursos de proyectos. La ausencia de intervención de la mesa de contratación en aquellos procedimientos que resulte obligatoria, determinaría la nulidad del procedimiento 8 . En los procedimientos negociados sin publicidad y en el procedimiento abierto simplificado previsto para la tramitación de contratos de obras cuyo valor esti- mado sea inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 28 Noviembre nº 72 - 2018 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS 1 Recomendación del Consejo, de 11 de julio de 2017 relativa al Programa Nacional de Reformas de 2017 de España. Dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2017 de España (2017/C 261/08). Considerando nº 9 [consulta: 15 junio 2018]. Disponible en: https://eurlex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/PDF/?u ri=CELEX:32017H0809(08)&from=ES. 2 Conviene señalar que esta observación no es nueva, la Recomendación de Decisión del Consejo de la Unión Europea de 27 de julio de 2016, por la que se formula una advertencia a España para que adopte medidas dirigidas a la reducción del déficit que se considera necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesi- vo, advierte a nuestro país “ que la falta de mecanismos de control a priori y a posteriori suficientes obstaculizan la aplicación correcta y uniforme de la legislación en materia de contratación pública (…)lo cual tiene efectos negativos sobre la situación de la hacienda pública española”. [consulta: 15 septiembre 2018] Disponible en : https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52016PC0518&from=ES 3 Medina Arnáiz, Teresa, “Instrumentos jurídicos frente a la corrupción en la contratación pública: perspectiva europea y su incidencia en la legislación española”, en la obra colectiva “La contratación pública a debate: presente y futuro”, Thomson – Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2014, págs. 299-344. Véase también “La necesidad de reformar la legislación sobre contratación pública para luchar contra la corrupción: las obligaciones que nos llegan desde Europa”. R.V.A.P. núm. 104-II. Enero-Abril 2016. Págs. 77-113. ISSN: 0211-9560. 4 La Exposición de Motivo de la LCSP señala que en el Libro IV se establece un ambicioso esquema de tres órganos colegiados a nivel estatal con el doble objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones de gobernanza que establecen las Directivas Comunitarias y de combatir las irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratación pública. Especialmente destacable resulta también las facultades de control atribuidas a las mesas de contratación en los casos en que existan indicios de conductas colusorias. 5 Así lo señalan entre otros, Cantera Cuartango, J.M: “La Mesa de Contratación: un instrumento de control financiero, del gasto público y de legalidad en tiempos de crisis económica.” Revista Auditoría Pública, nº 58 (2012), pp. 51 – 60. 6 Regulada en la art. 326 de la LCSP. Precepto que conforme a la Disposición Final Primera apartado tercero de la LCSP no tiene carácter básico. 7 El Consejo de Estado en el Dictamen nº: 1.116/2015, de 10 de marzo de 2016, emitido en relación al anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público, señaló que las principales novedades en la regulación de la mesa de contratación versaban en su configuración expresa como órgano de asistencia técnica, en la determina- ción de sus funciones, en la exigencia de que su composición se publique en el perfil de contratante y en la previsión de un quórum específico de constitución en el caso del procedimiento abierto simplificado. 8 STS (Sala de lo Contencioso) de 3/11/2004. Roj: STS 7079/2004 - ECLI: ES: TS: 2004:7079.
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