Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo
35.000 euros, a excepción de los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, la constitución de la mesa será potestativa. Sin embargo, son numerosos los órganos consultivos 9 que recomiendan su constitu- ción en todos aquellos procedimientos que así lo exigen atendiendo a las características específicas del objeto contractual y/o por las circunstancias concurrentes. En estos supuestos, la actuación de la mesa de contratación debe conciliarse con la flexibilidad del procedimiento, por lo que no resulta preciso efectuar todas las actuacio- nes que determina la legislación de contratos públicos para los procedimientos abierto y restringido. Aunque la LCSP se refiera en el art. 326 a la regula- ción de las mesas de contratación de las Administracio- nes Públicas, y aunque el Libro III de la ley, relativo a los contratos de otros entes del sector público, no contiene previsión expresa respecto a la intervención de la mesa de contratación en los procedimientos de adjudicación de contratos de los poderes adjudicadores que no sean Administraciones Públicas (en adelante, PANAPS) se ha de entender 10 que la intervención de las mesas de contratación es preceptiva en los procedimientos de contratación que se indican en el art. 326 de la LCSP y facultativa en otros casos, por lo que nada obsta a los PANAPS para que decidan constituir órganos de asis- tencia técnica especializada en sus procedimientos de contratación 11 . Respecto a su composición, la doctrina 12 propone que se inspire en la normativa existente, en la medida de lo posible, y con las adaptaciones que resul- ten necesarias, pudiendo realizarse su regulación en el pliego en el que se establezcan las características básicas del contrato. La mesa de contratación está compuesta por un pre- sidente, un secretario, y al menos cuatro vocales 13 . Sus miembros deben ser nombrados por el órgano de con- tratación y su composición debe publicarse en el perfil del contratante correspondiente y ello con una antela- ción mínima de 7 días respecto a la fecha en que se vaya Instrumentos de control de la contratación pública. La intervención de la mesa de contratación y del responsable del contrato 29 Auditoría Pública nº 72 (2018), pp. 27 - 36 9 Informe 11/2011 Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón 1/2016, de 20/04/2016 relativa a la utilización del procedimiento negociado. Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Madrid 4/2000, de 14/03/2000, sobre la constitución de la mesa de contratación en los procedimientos negociados. 10 Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación del Estado a los órganos de contratación en relación con diversos aspectos relacionados con la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público dictada el 28 de febrero de 2018. Disponible en: http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/RECOMENDACIÓN%20marzo%202018.pdf Instrucción 2/2018, de 17 de enero de 2018, de la Abogacía del Estado emitida en relación a diversas cuestiones planteadas por el Instituto de Crédito Oficial. Disponible :http://www.obcp.es/index.php/mod.documentos/mem.descargar/fichero.documentos_Informeabogacia_f5ff731d%232E%23pdf/chk.ab90a02e00f7d4b- 1747d5012757ac45c. 11 En este sentido, el informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón nº 5/2011, de 2/02/2011.Asunto: Mesas de contratación: composición, sustitución y suplencia. Presencia del interventor en las Mesas de contratación de una entidad de Derecho Público, poder adjudicador, no Administración Pública; señalaba que la adecuada garantía de los principios de objetividad y transparencia en la selección de la oferta económica más ventajosa, que el artículo 1 TRLCSP exige salvaguardar en toda la contratación del sector público, aconseja su establecimiento. 12 Instrucción de la Abogacía del Estado 1/2008, de 5/02/2011, sobre contratación de las Fundaciones del sector público estatal, sociedades mercantiles del Estado y entidades públicas empresariales dependientes de la Administración General del Estado. Informe 3/2010, de 3/07/2010 de la Junta Consultiva de Contratación administrativa del Estado: “Régimen jurídico de la contratación de las Mutuas”. Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón nº 1/2008, de 10/06/2008, relativa a “Preparación y adjudicación de contratos de poderes adjudicadores del sector público aragonés que no son Administración Pública en contratos no sujetos a regulación armonizada”. 13 Según señala el art. 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RLCSP).
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