Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo

a reunir para calificar la capacidad y solvencia de los li- citadores. La designación como miembro de la mesa de contratación puede hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Si una mesa es permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su compo- sición deberá publicarse además en el Boletín Oficial del Estado, en el de la comunidad autónoma o en el de la provincia, según se trate de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica o de la Administración Local. Para la válida constitución de la mesa de contrata- ción, según establece el art. 21.7 del RLCSP, deben es- tar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y en todo caso, el presidente, el secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondiente al asesoramiento jurídico y al control económico-presu- puestario. No obstante lo anterior, en el procedimiento abierto simplificado la mesa de contratación se conside- rará válidamente constituida si lo está por el presidente, el secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su con- trol económico-presupuestario. En caso de ausencia o enfermedad, se aplicaría el régimen de suplencia pre- visto en los artículos 13 y 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), ello sin perjuicio de peculiaridades or- ganizativas propias de cada Administración. Las irregu- laridades en la constitución de la mesa de contratación o el no mantenimiento de los miembros que configuran la misma, suponen 14 la anulación de lo actuado y la obliga- ción de retrotraer el procedimiento al momento en que el vicio se produjo. Respecto a sus miembros, el secretario de la mesa de- berá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, entre otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación, con las limitaciones que veremos poste- riormente, y entre los vocales de la mesa, debe existir necesariamente un asesor jurídico del órgano de con- tratación y un interventor y, en su defecto, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribui- das las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario. Además, mediante resolución del titular de la Intervención General po- drá acordarse los supuestos en que en sustitución del interventor podrán formar parte de las mesas de con- tratación funcionarios del citado centro específicamente habilitados para ello. Para las entidades gestoras y servi- cios comunes de la Seguridad Social podrán establecer- se reglamentariamente los supuestos en que formarán parte de la mesa de contratación letrados habilitados es- pecíficamente para ello en sustitución de quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación 15 . La LCSP ha introducido como prohibición la de for- mar parte de las mesas de contratación y de emitir in- formes de valoración de las ofertas a los cargos públicos representativos y al personal eventual 16 . Además, sólo podrá formar parte de la mesa un funcionario interi- no cuando no existan funcionarios de carrera suficien- temente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las mesas de contrata- ción el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, prohibición que se exceptúa en las entidades locales. Fi- nalmente, se prevé la posibilidad de que las mesas de contratación soliciten el asesoramiento de técnicos o expertos independientes 17 , con los requisitos de que lo sean en materias relacionadas con el objeto del contrato, siempre que lo autorice el órgano de contratación y se refleje en el expediente indicando identidades, forma- ción y experiencia. La JCCPE 18 se ha pronunciado sobre los componen- tes de la mesa de contratación y señala que el acto de redactar efectivamente, o de participar en el proceso de redacción de la documentación técnica del contra- to, genera la prohibición de formar parte de la mesa de 30 Noviembre nº 72 - 2018 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS 14 Sentencia nº 80/2010, de 17 de marzo de 2010, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 3 de Granada, en el Procedimiento Ordinario nº. 700/2006. La Sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 5/04/01, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 de la LRJAPyPAC, anula el acuerdo de adjudicación de un contrato en base a que la mesa de contratación no ha sido presidida por el Alcalde o Concejal en quien hubiera delegado. Según señala Candela Talavero, J.E: “La Mesa de Contratación como mecanismo de control de la Administración”. Cuadernos de Derecho Local (QDL), núm. 36, octubre de 2014, pp. 122-139, es preciso que el defecto sea de tal entidad que altere la composición del órgano colegiado de manera que, como tal, resulte irreconocible (SSTS de 17 de junio de 1980, 15 de noviembre de 1984, 26 de abril de 1985 y 26 de marzo de 1987). 15 Disposición adicional decimocuarta de la LCSP. 16 Según señalo el Dictamen nº: 1.116/2015, de 10 de marzo de 2016, del Consejo de Estado la relación de confianza y el régimen absoluto de discrecionalidad a la hora de su nombramiento que informa el estatuto del personal eventual hace especialmente aconsejable su exclusión, ya que los principios de objetivad e interés público pueden verse menoscabados. 17 Disponible en : https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2015-1116. Esta cuestión aunque novedosa en su regulación ya se reconocía por los Tribunales de justicia. Véase entre otras: STSJ de Galicia 323/2017de 29/06/2017 (rec.4634/2013) Núm. Roj: STSJ GAL 4676/2017. STSJ de Galicia 912/2014de 27/11/2014 (rec. 4648/2013) Núm. Roj:STSJ GAL 8702/2014. 18 Expediente: 3/2018. Composición de las mesas de contratación. Posibilidades de participación en la mesa de contratación los redactores de la documentación técnica de un contrato.

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