Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo

contratación. “La norma veda el acceso como miembro de la mesa al redactor de la documentación técnica del contrato y predica de los eventuales asesores una con- dición de independencia que no puede reconocerse en aquél”. La independencia, alude a una condición de ajenidad con respecto al órgano de contratación y, por tanto, no cabría calificar de independiente a quien for- mase parte de su estructura organizativa o se encontrase bajo su dependencia orgánica o funcional. No obstante lo anterior, permite que los informes de valoración de las proposiciones sean emitidos por las personas que hayan participado en la redacción de la documentación técnica del contrato. El criterio seguido, a mi juicio, no es acertado pues puede provocar que la mesa adopte un acuerdo basándose en informes de un técnico que no ha participado en las deliberaciones de este órgano colegia- do, obligando incluso a solicitar un nuevo informe en el caso de que la mesa necesite algún tipo de aclaración, con la demora que ello puede suponer del procedimien- to. Conviene advertir que el Tribunal Supremo 19 ha se- ñalado que la mesa de contratación no puede limitar su función a recibir informes de manera acrítica pues en la medida en que la propuesta de adjudicación, elevada al órgano de contratación, se apoye en informes que no proporcionen las garantías suficientes de objetividad, la adjudicación quedará viciada 20 . En relación a las entidades locales, la regulación de las mesas de contratación la encontramos en la Dispo- sición adicional segunda apartado séptimo de la LCSP, que señala que podrá ser presidente de la misma un miembro de la corporación o un funcionario. Los voca- les serán el secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídi- co y el interventor, o en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico- presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcio- nario de carrera o personal laboral al servicio de la cor- poración, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres, con una limitación, que los miembros electos que, en su caso, formen parte de la mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Recien- temente se ha pronunciado la JCCE 21 sobre la posibili- dad de que los representantes de los grupos políticos y concejales electos puedan asistir como invitados a los actos no públicos que celebre la mesa de contratación, señalando que la figura de los invitados a la mesa de contratación no está prevista en la normativa de con- tratación pública, de manera que a los actos de la mesa de contratación que no sean públicos, no podrán asistir más que aquellas personas expresamente previstas por la normativa contractual. La actuación como secretario le corresponde a un funcionario de la corporación, y en las entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la mesa de con- tratación, personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales. En ningún caso podrán formar parte de las mesas de contratación, ni emitir informes de va- loración de las ofertas 22 , el personal eventual. Los fun- cionarios interinos únicamente podrán ser miembros de la mesa cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el ex- pediente. Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario, que sólo tendrá voz. La mesa de contratación adopta sus acuerdos por mayo- ría de votos y en el ámbito de la Administración Ge- neral del Estado no podrán abstenerse en las votacio- nes quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan. De las reuniones de la mesa debe levantarse acta por el secretario, que refle- jará fielmente lo ocurrido en ella, y será firmada por el presidente y el secretario y por los que hubieran hecho presentes sus reclamaciones o reservas. Este acta, como constancia documental de la voluntad de un órgano ad- ministrativo 23 , especificará necesariamente los asisten- tes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos princi- pales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación deberán publicarse 31 Auditoría Pública nº 72 (2018), pp. 27 - 36 19 Sentencias de la Sala Tercera y Sección Séptima del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2012 (casación núm. 7121) y de 18 de julio de 2012 (casación núm. 5128/2008). 20 Acuerdo 43/2013, de 7 de agosto de 2013, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. 21 Expte. 62/18. Asistencia a la Mesa de Contratación de las Entidades Locales. 22 La limitación fijada para personal eventual ya era reconocida por numerosas Juntas Consultivas, la novedad radica, en la imposibilidad de emitir informes técnicos de valoración de ofertas, facultades estas de asesoramiento técnico que si se les venían reconociendo. Véase Informe JCCAE 13/01, de 3/07/2001. «Consulta sobre si el personal eventual de libre designación puede formar parte de las Mesas de contratación y actuar en funciones de asesoramiento técnico de las mismas». 23 Así lo señala COLÁS TENAS J, en: Acta de la Mesa de contratación. ¿Qué significado tiene hoy en día la disposición contenida en el en el artículo 87.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que señala que, “concluido el acto de apertura de las proposiciones, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido”? Observatorio de Contratación Pública (30/04/2012). Para este autor su redacción debiera atenerse únicamente a lo establecido para los órgano colegiados en los artículos 22 a 27 de la LRJPAC (hoy 15 a 18 de la LRJSP). Instrumentos de control de la contratación pública. La intervención de la mesa de contratación y del responsable del contrato

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