Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo

en el perfil del contratante. En principio, los acuerdos que adopta no son recurribles a excepción de los actos de trámite que cumplan los requisitos previstos en el art.44.2.b de la LCSP, que son entre otros: la admisión o inadmisión 24 de candidatos o licitadores o la admisión o exclusión de ofertas 25 incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas. Finalmen- te, no serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación: la propuesta de adjudicación realizada por la mesa, las decisiones de las mesas de contratación de aceptar las aclaraciones de las ofertas técnicas de los licitadores 26 y los informes técnicos de valoración de los criterios cualitativos, entre otros. Las funciones que la ley 27 atribuye a este órgano co- legiado son: a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141 de la LCSP y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación. Si se apreciara por la mesa dudas razonables sobre la vigencia o fiabi- lidad de la declaración podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los docu- mentos justificativos, de acuerdo con el art. 140.3 de la LCSP. b) La valoración de las proposiciones de los licitado- res. c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramita- ción del procedimiento a que se refiere el artícu- lo149 de la LCSP. d) La propuesta al órgano de contratación de adjudi- cación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta en relación calidad-pre- cio, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la li- citación. Según el art. 157.6 de la LCSP, la propues- ta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración y cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. e) En el procedimiento restringido, en el diálogo com- petitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares. f) Facultades de control, ante indicios de colusión, entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal. En estos casos se las requerirá para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para con- currir agrupadas (art. 69.2 de la LCSP). Si tras la justificación efectuada por las empresas se estima que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la auto- ridad de competencia autonómica correspondien- 32 Noviembre nº 72 - 2018 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS 24 Reconocido por la Sentencia del TJUE (Sala Cuarta) de 5 de abril de 2017Asunto C-391/15 25 Así lo señala expresamente el art. 44.2.b de la LCSP y entre otras las Resoluciones Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, 1/2013, de 15 enero; 12/2013, de 27 de marzo; 17/2013, de 11 de abril; 34/2013, de 11 de julio; 59/2013, de 5 de noviembre; 7/2014, de 23 de enero y 77/2014 de 6 de noviembre. 26 Resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León 39/2015, de 28/05/2015. 27 En términos similares se pronuncia el art. 22 del RLCSP, el cual, suplía la ausencia de una regulación específica de funciones tanto en el art. 295 la LCSP del año 2007 como en el art. 320 TRLCSP.

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