Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo

• Colaborar con el órgano de contratación para tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación, art. 64 de la LCSP. • Colaborar con el órgano de contratación para establecer mecanismos adecuados que permitan realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución de un contrato adjudicado a una empresa incursa en presunción de anormalidad, art. 149.7 de la LCSP. • Asegurar la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que, ofertadas por el contratista, hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, antes de proceder al pago del precio previsto en el art. 198 de la LCSP. Asimismo, asistir al acto de recepción del contrato para constatar la correcta ejecución del contrato. • Colaborar con el órgano de contratación para establecer las medidas pertinentes que garanticen que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, art. 201 de la LCSP. • Asegurar el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden establecidas por el órgano de contratación, art. 202 de la LCSP. • Comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos, art. 216 y 217 de la LCSP. Finalmente, resulta novedosa en la LCSP la figura del defensor del interés general que debe designar la Admi- nistración en los contratos de concesiones de obra pú- blica y de concesiones de servicios. Su origen se encuen- tra en la aceptación por unanimidad de la enmienda 503 propuestas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, que introdujo el apartado 3 del art. 62. A diferencia de lo que ocurre con el responsable del contrato, la LCSP no indica si esta figura será una persona física o jurídica o si formará parte o no de la estructura organizativa de la entidad contratante. Únicamente la ley se refiere a su función, que será la de obtener y verificar el cumplimiento de las obliga- ciones del concesionario, especialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación del servicio o de la obra. A mi juicio, basándome en la motivación 34 de la enmienda, no existiría obstáculo para que esta figura fuera ajena a la administración, convirtiéndose quizás en novedoso canal de participación ciudada- na. No obstante lo anterior, la creación de esta nue- va figura sólo debería estar justificada en la medida en que, a través de ella, se logren alcanzar los fines propios del contrato y por ello, debería regularse la atribución de competencias y su ejercicio, de mane- ra concreta, eludiendo fórmulas generales y evitando su confusión con el órgano o la unidad que ya venga asumiendo el control del seguimiento y ejecución or- dinaria del contrato. IV. CONCLUSIÓN La nueva LCSP, aunque con un texto complejo y prolijo 35 fruto de un gran consenso político 36 , incor- pora a nuestro ordenamiento jurídico la normativa comunitaria en materia de contratación pública con una decidida apuesta por mejorar: la eficiencia del gas- to público, atendiendo a criterios de calidad-precio; la transparencia; la integridad y proporcionando he- rramientas a las administraciones públicas para lograr objetivos sociales y medioambientales a través de la contratación pública. En este contexto, la mesa de contratación se profesionaliza convirtiéndose en un órgano de asistencia técnica especializada. Sin embargo, si queremos avanzar hacia una integridad real, es necesario evitar la “politización” de la contratación, alejar a los funcionarios de las prácticas clientelares, implantar códigos de conducta ética que eviten los conflictos de intereses y otras prácticas corruptas. Para ello, resultaría conveniente la existencia de una mesa de contratación única en cada administración con independencia de la consejería, servicio, unidad o departamento que 35 Auditoría Pública nº 72 (2018), pp. 27 - 36 34 “El otorgamiento de una concesión no puede suponer un olvido por parte de la Administración de cómo se está ejecutando el contrato con arreglo a los índices de calidad que han de aparecer en los pliegos. Al mismo tiempo, las eventualidades que vayan surgiendo proporcionan un excelente camino para la concreción de nuevas prestaciones que pueda reclamar la ciudadanía”. Disponible:http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&CONF=BRSPUB.cnf&BASE=PU12&PIECE=PUWD&DOCS=1- 1&FMT=PUWTXDTT.fmt&OPDEF=Y&QUERY=BOCG-12-A-2-2.CODI. 35 Se compone de 347 artículos, 54 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 16 disposiciones finales. 36 Pues de las 1.081enmiendas presentadas por los partidos políticos, 975 han sido incorporadas al texto definitivo. Instrumentos de control de la contratación pública. La intervención de la mesa de contratación y del responsable del contrato

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