Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo

contrate, integrada por expertos 37 que dispongan de la mejor formación y capacitación posible y donde se incentive y se ponga en valor su trabajo. Con ello se lograría una autentica profesionalización y se garantizaría la unidad de criterio y uniformidad en la toma de decisiones. Por otro lado, la ejecución de los contratos públicos es una fase clave en el proceso de contratación pues con ella se logra la satisfacción de las necesidades que justificó la existencia del contrato. Según Gimeno Feliu 38 , el éxito de la nueva gobernanza de la contratación pública radica en el correcto cumplimiento de las previsiones del contrato. En este sentido el responsable del contrato se convierte en un elemento esencial para garantizar su cumplimiento. Pero la regulación legal de esta figura resulta insuficiente, pues no se le exige criterio alguno de capacitación técnica o de profesionalización para su nombramiento, tampoco se exigen medidas de transparencia respecto a la publicación de su nombramiento y a las instrucciones y decisiones que adopte. Cuestión esta última, que como he señalado anteriormente, podría ser resuelta con su publicación en el perfil del contratante de conformidad con lo dispuesto en el art.63.2 de la LCSP, y tampoco se han fijado las consecuencias de su falta de designación. Será por lo tanto el futuro el que nos revele si esta figura resulta suficiente para evitar la corrupción e impedir los numerosos abusos que en la ejecución de los contratos se producen respecto a los pagos que los contratistas adjudicatarios han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores o para garantizar el cumplimiento condiciones especiales de ejecución de carácter social, ético y medioambiental. 36 Noviembre nº 72 - 2018 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS 37 Incluido el personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales que deberían integrar las mesas de contratación de los municipios, que como mal endémico sufren ausencia de personal cualificado, haciendo real y efectiva la competencia que les atribuye la LBRL en su artículo 36.b de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. 38 Gimeno Feliu, J.M: “Nuevos paradigmas de la contratación pública tras la ley 9/2017 de contratos del sector público”. Seminario Formigal 10, 11,12 de septiembre de 2018. Observatorio de Contratación Pública.

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