Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo

La sociedad demanda a los Órganos de Control Externo (OCEX) la realización de auditorías que vayan más allá de verificar la legalidad de las actuaciones de la Administración, solicitando que se pronuncien sobre el para qué se hacen las cosas por los órganos gestores y si su actuación satisface la necesidad pública y alcanza los objetivos perseguidos con los medios utilizados. No cabe duda que las auditorías operativas han proliferado en los últimos años y particularmente, en el caso del Consejo de Cuentas de Castilla y León, a raíz de la reforma de la normativa de esta institución realizada en 2013. La fiscalización operativa de la renta garantizada de ciudadanía (RGC) pertenece a este tipo de trabajo y un aspecto fundamental del mismo se encaminó a examinar en qué medida la Gerencia de Servicios Sociales (GSS) encargada de su gestión, cumple con la finalidad para la que se creó el otorgamiento de esta prestación. La RGC constituye el último nivel de protección desarrollado por las comunidades autónomas a través de las llamadas rentas mínimas de inserción autonómicas que forman parte del sistema de garantía de ingresos en España. Este sistema se apoya tanto en la protección derivada de una aportación previa, como en la no contributiva dirigida a proteger a las personas trabajadoras que quedan fuera o agotan la protección contributiva, o bien no tienen capacidad para trabajar por distintas circunstancias. La consecuencia es la percepción de distintas prestaciones económicas según su cuantía y duración, así como la realización de acciones orientadas a integrarse en el mercado de trabajo. El concepto de renta mínima universal ha sido objeto de debate en diferentes países en los últimos años, como sucedió en Suiza, donde se sometió en 2016 a referéndum su implantación finalmente rechazada, o también en Finlandia, donde hasta diciembre de 2018 se aprobó un programa experimental consistente en una renta básica universal a los desempleados con el propósito de determinar si es un incentivo para la búsqueda de empleo, reducir la pobreza y simplificar el sistema de seguridad social. Hoy día no existe en el caso español una renta universal para todo el Estado, jugando un papel análogo prestaciones como la RGC en Castilla y León y otras con distintas denominaciones en cada comunidad autónoma. El acceso a la RGC viene establecido en el artícu- lo 13.9 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, como un derecho de los ciudadanos castellanos y leone- ses que se encuentren en situación de exclusión social, obligando a los poderes públicos a promover la integra- ción social de estas personas. El concepto de exclusión social no es solo identificable con procesos de margina- ción social de dimensión más individual y consecuen- cias discriminadoras, sino fundamentalmente con la ausencia o insuficiencia de los recursos y medios eco- nómicos necesarios para el desarrollo de un proyecto de vida normalizado. Las situaciones de exclusión so- cial se dividen en coyunturales y estructurales, siendo las primeras aquellas en las que existe una carencia o insuficiencia temporal de recursos económicos que im- piden cubrir las necesidades básicas de subsistencia, pero en las que no se encuentra comprometida la inte- gración. Por el contrario, las segundas se corresponden con aquellas en las que, además de la citada carencia, existen en su génesis factores sociales de marginación o discriminación que comprometen dicha integración social. Los servicios periféricos de la GSS se encargan de clasificar adecuadamente el expediente. La evolución de la situación económica y sus efectos han derivado en la existencia de perfiles de usuarios de servicios sociales cambiantes. Del análisis de la tipología de los titulares en nómina a 31 de diciembre de 2015 se infiere que el perfil predominante es una persona en situación de exclusión social estructural, de nacionali- dad española, aunque, si procede de otro país, lo más probable es que sea de Marruecos, mayoritariamente de sexo femenino y con cargas familiares puesto que lo más habitual es que tengan una persona o más a su cargo. El estado civil más probable es soltero, con una edad com- prendida entre 25 y 45 años, con un nivel de estudios de educación primaria, su hábitat normal es la ciudad y su domicilio en una vivienda en alquiler. Su situación laboral suele ser la de encontrarse sin trabajo habiendo declarado que perdió el trabajo en los últimos tres años. Por todo ello, la RGC se concibe como una prestación social periódica de carácter económico, que pretende proporcionar a este colectivo de ciudadanos de Castilla y León los medios y apoyos necesarios para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia, así como promover su integración social, que se facilitará mediante un apo- yo económico y, salvo excepciones justificadas, a través de las actuaciones que se incluyan en un proyecto indi- vidualizado de inserción (PII). No obstante, su disfrute queda sujeto a los requisitos y condiciones que normati- vamente se dispongan y también al cumplimiento efec- tivo de las obligaciones generales que se impongan y en su caso de las específicas que contenga el PII que, como convenio obligacional, ha de ser suscrito por el titular. En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, los recursos económicos destinados a la RGC son gestiona- dos por la GSS, creada por la Ley 2/1995, de 6 de abril, cuyo funcionamiento y organización se dispone en el Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba 38 Noviembre nº 72 - 2018 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw