Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo

a las personas y familias siempre y cuando se encuen- tren en situación de exclusión social o de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León, y así se acredite conforme exige la normativa en vigor. Ello im- plica que el procedimiento ha de velar por que se cum- plan tanto los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico que dan lugar al correcto reconocimiento de la prestación, como también los compromisos y obligacio- nes asumidos por los beneficiarios para seguir cobrán- dola, garantizando en definitiva un adecuado manejo de los caudales públicos. En la gestión de RGC participan múltiples unidades pertenecientes incluso a distintas Administraciones Públicas. Una breve descripción de las fases del proce- dimiento se refleja en el flujograma siguiente. Si bien dicha gestión no está centralizada, ya que se desarrolla con carácter general a través de los servicios periféri- cos de la GSS, las gerencias territoriales de cada provin- cia (GGTT), existen fases decisivas del procedimiento, como la valoración económica, que residen en los ser- vicios centrales (SSCC), lo que exige la necesaria coor- dinación al objeto de obtener la debida eficacia. Estos también apoyan a las GGTT en actuaciones que son de su competencia, especialmente en tareas relacionadas con el seguimiento de la prestación. La participación de la Administración local a través de los centros de acción social (CEAS) es esencial a pesar de que la normativa les atribuye un papel colaborador en la gestión de la pres- tación, especialmente en los expedientes cuya situación de exclusión social ha sido clasificada como estructural, encargándose de aspectos tan fundamentales como la tarea de valoración social, la elaboración del PII espe- cífico y ejerciendo la tarea de seguimiento de la presta- ción. En este entramado puede suceder que la centrali- zación de actuaciones ocasione retrasos y disfunciones en las aplicaciones y procedimientos de gestión, pero por otro lado hay que plantearse si es excesiva la dele- gación de la carga de trabajo existente sobre los CEAS. 40 Noviembre nº 72 - 2018 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS En el análisis efectuado de los expedientes exami- nados se comprobó que la práctica habitual es que se resuelvan en un plazo muy superior a los tres meses dispuestos en la normativa. Por ello se ha tratado de analizar profundamente en qué fases del procedimiento se producen dichos retrasos. El motivo principal según las GGTT, lo constituye la necesidad de subsanar y re- querir documentación al beneficiario de la prestación. Por término medio es necesario realizar casi dos sub- sanaciones por expediente y solamente en el 20% de ellos no es necesario realizar ninguna. La complejidad del expediente y los requisitos exigidos por la normativa para garantizar un correcto reconocimiento de la pres- tación hacen muy difícil que un expediente se presente completo en fase inicial. Las unidades de información juegan un papel crucial en este sentido. Sin duda los requisitos que plantean mayores dificultades de acre- ditación, causantes de la mayoría de las subsanaciones, son el cumplimiento de los referidos tanto a la situación económico-patrimonial como a la situación socio-fami- liar de los solicitantes y todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia. En el primer caso la dificultad reside principalmente en detectar la existencia de rentas o bienes no declarados o procedentes de la economía sumergida, mientras que en el segundo en las múltiples situaciones de convivencia que pueden darse en el do-

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