Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo

micilio. Una dificultad añadida supone la acreditación del cumplimiento de los citados requisitos exigidos a los solicitantes extranjeros, y no solamente los derivados de su situación económica, sino que también cuesta reca- bar documentación relativa a otras situaciones como el estado civil o las medidas paternofiliales en los procesos de separación o divorcio. Hay que tener en cuenta que en el último año examinado, 2015, se presentaron 8.636 solicitudes de ciudadanos procedentes de 60 países di- ferentes. Sin perjuicio de que los retrasos pueden deberse simplemente a cambios de las circunstancias socioe- conómicas durante la tramitación del expediente, del examen de ellos se constató que el tiempo que se tarda en subsanar un expediente no guarda relación necesa- riamente con el hecho de que el solicitante de la pres- tación tarde en aportar la documentación requerida, ya que no se detectaron retrasos relevantes en este sen- tido. Por el contrario, sí se encontraron en estados de subsanación inicial referidos a trámites en los que no interviene el solicitante, pero que son necesarios para completar el expediente y constituyen un factor clave generador de retrasos. Aunque en menor medida, en algunos expedientes el retraso se localizó en la fase de valoración social, imputable al CEAS de la corporación local correspondiente. Un 20% de estos señalaron a la elaboración del informe social como principal causa de los retrasos en la tramitación de los procedimientos, por la acumulación de tareas y el elevado ratio de población por trabajador social. Los expedientes clasificados final- mente como coyunturales, a priori más simples de tra- mitar, ya que no necesitan incorporar un PII específico, tienden a superar en mayor medida el plazo establecido reglamentariamente. También se detectaron retrasos evidentes en varios expedientes desde que se ha emitido el informe social (y el PII especifico en su caso por el CEAS de la corporación local correspondiente) hasta la firma de la propuesta de resolución de reconocimiento de la prestación. En estos casos, se desconoce la causa del retraso una vez que se clasifica el expediente hasta que se resuelve, si bien puede deberse a la necesidad de elaborar el informe de valoración económica. La principal consecuencia de todo ello es que el tiem- po que por término medio se tarda en resolver estima- toriamente un expediente es de aproximadamente cinco meses, lo que resulta inadecuado con la propia natu- raleza de la prestación creada, como se ha dicho, para atender necesidades básicas de colectivos en situaciones exclusión social. En la provincia de Burgos es donde el plazo es mayor, superando seis meses de promedio, se- guida de las de Valladolid, Ávila y León, que obtienen promedios próximos a los seis meses, es decir, duplican el plazo máximo de resolución establecido por la nor- mativa. Solamente en la provincia de Soria se obtiene un promedio inferior a los tres meses, mientras que en Palencia y Zamora es inferior a cuatro meses. Sucede además que la tendencia obtenida es creciente en el periodo fiscalizado y especialmente en aquellas GGTT con los promedios más elevados. No obstante, la carga de trabajo acumulada no solamente reside en tramitar las solicitudes que se reconocen, sino que deriva tam- bién de las resoluciones denegatorias y desestimatorias. Las primeras han supuesto en el periodo analizado más del 40% de las resoluciones emitidas y su tendencia es descendente, mientras que las segundas son un 15% y tienden a aumentar. La eficacia de la gestión de la renta garantizada de ciudadanía en Castilla y León 41 Auditoría Pública nº 72 (2018), pp. 37 - 46

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