Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo

Para tratar de evitar estos problemas las medidas de la GSS deberían orientarse a tratar de adecuar los pla- zos de resolución al procedimiento establecido, garanti- zando una menor duración del trámite de subsanación inicial, una sistemática íntegra y periódica a la hora de efectuar las consultas a las bases de datos, instar a los CEAS a reducir en su caso los plazos de emisión de los informes sociales, especialmente para clasificar como coyuntural, así como evitar los retrasos que se producen desde que se clasifica un expediente hasta que se emi- te el informe de valoración económica previo a la pro- puesta y resolución del expediente. También se debería analizar si obedece a alguna causa sistémica el hecho de que el número de solicitudes denegadas y desistidas conjuntamente sea superior en general a las concedidas. No obstante una vez concedida la prestación la ges- tión de la RGC no termina, sino que el perceptor se da de alta en una nómina de la administración, cobrándola con carácter mensual mientras él y los miembros de su unidad familiar o de convivencia continúen cumplien- do con los requisitos y condiciones, obligaciones y com- promisos establecidos en la normativa. Su complejidad es aún mayor puesto que los expedientes están someti- dos a modificaciones debidas a los cambios en las cir- cunstancias socioeconómicas del titular y los miembros de las unidades familiares o de convivencia (cambios de domicilio, abandono o llegada de un nuevo miembro a la unidad familiar, altas y bajas en su actividad laboral, nuevos ingresos, etc.). Ello implica como ya se ha ma- nifestado anteriormente, que la actuación administra- tiva no ha de ceñirse solamente a una correcta gestión mientras se concede la prestación, sino que ha de velar mediante un adecuado seguimiento para que quienes continúan percibiendo la prestación cumplan con la normativa establecida que permita seguir disfrutando de la condición de perceptores de la RGC, y la misma se destine a la finalidad para la que fue configurada. Las actuaciones de seguimiento se fundamentan en la nece- sidad de mantener actualizado el expediente, y su resul- tado trae como consecuencia iniciar un trámite de revi- sión, de oficio o a instancia de parte, que a su vez genera un nuevo procedimiento en sus distintas fases y que se cierra con una nueva resolución. Dicha revisión puede implicar mantener o modificar la cuantía de la presta- ción que se está percibiendo, suspenderla o extinguirla, en función de que se den los supuestos establecidos en la normativa. En todo caso, en el procedimiento estableci- do se exige siempre una resolución motivada y el trámi- te de audiencia previa. Es especialmente conveniente no demorar en exceso algunos trámites del procedimiento de extinción, a efectos de no tener que reclamar cantida- des indebidamente percibidas elevadas, o incluso acabar sin hacerlo. Según la normativa, el seguimiento de la prestación ha de ser continuado y recae en las GGTT. En un ex- pediente coyuntural se efectúa por los técnicos de las GGTT, no interviniendo en principio el personal de las corporaciones locales. Sin embargo, cuando un ex- pediente es clasificado como estructural, son los técni- cos del CEAS los que ejercen el seguimiento sobre los compromisos y obligaciones contempladas en el PII específico. Los SSCC de la GSS participan también en las actuaciones de seguimiento, apoyando en distintos ámbitos. Los medios personales intervinientes en la gestión de la RGC y su reparto son un factor clave para entender algunas de las disfunciones y problemas que se plantean tanto en el eficaz reconocimiento como seguimiento de la prestación para que se cumpla su verdadera finali- dad. Estos medios están destinados preferentemente a tareas encaminadas a resolver las solicitudes presenta- das, aproximadamente en una proporción de dos tercios con respeto al total, detectándose niveles de efectivos en algunas provincias que no son coherentes con el nivel de gasto y el volumen de solicitudes que gestionan. Se dispone por tanto un menor volumen de medios para las tareas de seguimiento, de manera que, establecien- do una relación entre los medios disponibles de manera efectiva para las funciones de seguimiento y los expe- dientes vivos a 31 de diciembre de 2015, se observó que: • La carga de trabajo de seguimiento estimada es elevada y asciende de media a 52 expedien- tes por unidad de efectivo en un año. En algún CEAS se sitúa por encima de los 900. • Esta carga de trabajo es menor para el segui- miento de los expedientes estructurales que los coyunturales, lo que denota que los efecti- vos disponibles en las GGTT para ejercer fun- ciones de seguimiento son proporcionalmente inferiores a los que disponen los CEAS de las corporaciones locales. • Aquellos que dependen de ayuntamientos so- portan mayores cargas de trabajo que los de las diputaciones provinciales. Un 40% de los CEAS señalan a las actuaciones de seguimiento como algunas de las funciones generadoras de cuellos de botella en la gestión de la prestación debidos básicamente al número elevado de beneficia- rios de RGC y la escasez de recursos. La principal consecuencia en este caso es el número insuficiente de revisiones que se efectúan de los expe- dientes. Así, en aquellos que fueron auditados transcu- 42 Noviembre nº 72 - 2018 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS

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