Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo
En la auditoría realizada se detectó que no existen sistemas de control y evaluación mediante indicadores ni se realizan informes de evaluación de resultados a efectos de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la finalidad que se persigue con el abono de la prestación en su doble vertiente de atención de las ne- cesidades básicas y promoción de la integración social. La aplicación implementada para su gestión permite de- terminar la situación de los expedientes en las distintas fases del procedimiento, pero no dispone de un área o módulo que recoja indicadores que determinen en qué medida su titular y los miembros de la unidad familiar han superado tanto la situación de necesidad como de exclusión social. En la información recabada tanto los SSCC como las GGTT básicamente coinciden en afir- mar que se debería tomar como indicador el número de beneficiarios y cuántos de éstos se han incorporado al mercado laboral, teniendo en cuenta que la finalidad de esta prestación es superar la situación de necesidad y de exclusión social que atraviesan las familias, consta- tándose la ausencia de informes de evaluación de resul- tados, tanto a nivel provincial, como a nivel global de la Comunidad. Si bien se comprobó en los expedientes fiscalizados la existencia de un PII genérico, así como de un PII es- pecifico en los clasificados como estructurales (tan solo en determinados casos de expedientes provenientes de antiguos IMIs puede que no conste o tarde en ela- borarse), con un contenido estandarizado conforme a la normativa reguladora, los expedientes clasificados como estructurales generalmente establecen en el PII específico unos objetivos operativos poco concretos, así como unos indicadores cuya definición no permi- te medir en muchas ocasiones el resultado obtenido. El grado de cumplimiento de estos itinerarios de inserción marcados en el PII específico depende en gran medida del nivel de concreción de los objetivos operativos esta- blecidos en los mismos, dirigidos a superar la situación de necesidad de la unidad familiar y lograr su normali- zación e integración social. A menor concreción, más dificultad existirá para evaluar su verdadera consecu- ción. Además no suele existir ningún documento espe- cífico que informe del cumplimiento de las obligaciones ni el grado de consecución de los objetivos como ya se indicó anteriormente. Una vez que un expediente está siendo objeto de seguimiento, no permite obtener ni existe un informe de evaluación de los resultados que determine en qué medida su titular y los miembros de la unidad familiar han superado la situación de necesi- dad y de exclusión social. El modo habitual de actuación de un CEAS es efectuar un informe en caso de que se haya producido un incumplimiento de las obligaciones o compromisos establecidos, pero no al contrario. A mayor abundamiento, aunque los PII específicos con- templan indicadores y su contenido está estandarizado, en muchas ocasiones su definición no permite obtener un resultado medible mediante magnitudes que permita analizar el grado de consecución de los objetivos. Ade- más los plazos establecidos para su cumplimiento son indeterminados en muchos casos. La secuencia lógica a seguir debería ser la que figura en el siguiente esquema. 44 Noviembre nº 72 - 2018 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
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