Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo

solver las solicitudes presentadas, la carga de trabajo de seguimiento estimada es generalmente elevada y des- igualmente distribuida. La principal consecuencia en este caso es el número insuficiente de revisiones que se efectúan de los expedientes, que no obedece a una sis- temática ni a un plan de actuación establecido con ca- rácter periódico. También redunda en una menor efica- cia el tipo de seguimiento efectuado, en mayor medida basado en comparecencias en dependencias del propio CEAS más que en visitas domiciliarias, proviniendo la mayoría de las incidencias detectadas de hechos comu- nicados por los beneficiarios de la prestación y no tanto de actuaciones practicadas de oficio. Todo ello aumen- ta el riesgo que asume la Administración para garanti- zar que aquellos beneficiarios que están percibiendo la prestación sean los que deben percibirla. Ante la debilidad de las actuaciones de seguimien- to que se han puesto de manifiesto, difícilmente puede acreditarse en qué medida los objetivos establecidos en los itinerarios de integración social se están cumpliendo, y difícilmente puede evaluarse mediante indicadores sus resultados. Para ello es imprescindible implementar un sistema de control y evaluación basado en indicadores e informes de evaluación de resultados, especialmente los que determinan el grado de incorporación de los bene- ficiarios al mercado de trabajo, a efectos de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la finalidad que se persigue con el abono de la prestación. 46 Noviembre nº 72 - 2018 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS

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