Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo

Auditoría operativa de la concesión administrativa de la asistencia sanitaria integral en departamentos de salud de la Comunitat Valenciana (Modelo Alzira) ¿un modelo eficiente pero de difícil control? 49 Auditoría Pública nº 72 (2018), pp. 47 - 58 2. ASPECTOS BÁSICOS DEL MAPA SANITARIO VALENCIANO El artículo 13 de la Ley 10/2014 de Salud de la Co- munitat Valenciana determina que el Sistema Valencia- no de Salud se ordena en departamentos de salud, que equivalen a las áreas de salud previstas en la legislación básica estatal. En 2016, el territorio valenciano estaba estructurado en 24 departamentos de salud. Desde el punto de vista de la gestión de los servicios, 19 de los departamentos de salud estaban gestionados de forma directa por la Generalitat y otros 5 de forma indirecta a través de concesiones administrativas (La Ribera, Dé- nia, Torrevieja, Elx-Crevillent y Manises). Estos últimos atienden un 19% de la población valenciana y represen- tan aproximadamente un 16% del gasto (las unidades supradepartamentales que prestan servicio de forma global a toda la población incurren en el 7% del gasto). Los aspectos básicos de los contratos que regulan la concesión administrativa de la asistencia sanitaria inte- gral en los cinco departamentos de salud mencionados son los siguientes: - El precio se establece sobre una “base capitativa”, es decir, se fija una prima por persona y año. Dicho precio incluye los costes de prestación de la asistencia sanitaria (tanto atención prima- ria como atención especializada hospitalaria y ambulatoria, atención en urgencias y atención sociosanitaria), los costes de la construcción y financiación de un nuevo hospital, incluyendo su equipamiento. - El concesionario se compromete al manteni- miento de dichas inversiones, así como al de las ya existentes en todos los centros sanitarios de- pendientes de la “concesión” y sufraga el coste del personal dependiente de la Conselleria que presta sus servicios en los centros gestionados por el concesionario. - Los “procesos y actos médicos” realizados en centros de gestión pública (por ejemplo, una in- tervención quirúrgica realizada en un hospital público de Castellón a una persona “protegida” que está adscrita al departamento objeto de la concesión), se facturan al concesionario y, de forma recíproca, el concesionario factura a la Conselleria los servicios sanitarios prestados a los pacientes que no pertenecen a la población “protegida” del departamento de salud de la con- cesión administrativa, aplicando en este caso un coeficiente corrector (el precio será como máxi- mo el 85% del fijado en la Ley de Tasas). - Se limita la rentabilidad que se pueda obtener por la concesión. Esto supone que la Tasa Interna de Rentabilidad (TIR) sobre la inversión realizada por el concesionario no podrá ser superior al 7,5% anual, teniendo en consideración la dura- ción de la concesión. - Como fórmula de actualización de la prima per cápita se establece la referencia con el creci- miento anual del presupuesto sanitario expre- sado en los Presupuestos de la Generalitat. El resultado de la aplicación de la fórmula de ac- tualización del precio prevista, en ningún caso podrá ser inferior a la actualización en función del IPC, ni superior al porcentaje de incremento anual del gasto total sanitario público consoli- dado del Estado para dicho ejercicio. - Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revierte a la Administración, así como la pro- piedad libre de cargas del hospital y todo su equipamiento. El concesionario está obligado a entregar el edificio, instalaciones y equipa- miento, en el estado de conservación y funcio- namiento adecuados. Igualmente deben revertir en las mismas condiciones, el resto de centros y equipamientos gestionados por el concesio- nario, así como todas las inversiones realizadas por el mismo, de acuerdo con los programas aprobados por la Conselleria. 3. FISCALIZACIONES REALIZADAS POR LA SINDICATURA DE COMPTES DE LA COMUNITAT VALENCIANA El artículo 6 de la Ley de la Generalitat Valencia- na 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comp- tes (en su redacción dada por la Ley 16/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat de modificación de la Ley 6/1985) incluye entre sus funciones, además de las referidas al control externo de la gestión económico- financiera del sector público valenciano y de sus cuen- tas, aquellas que, de acuerdo con el ordenamiento jurí- dico, sean convenientes para asegurar adecuadamente el cumplimiento de los principios financieros, de le- galidad, de eficacia y de economía y de transparencia, exigibles al sector público, así como la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género. Por otra parte, el ar- tículo 9.3 de la misma Ley determina que los informes habrán de pronunciarse, entre otros, sobre si la gestión de los recursos humanos, materiales y de los fondos presupuestarios se ha desarrollado de forma económi- ca y eficiente, y evaluar el grado de eficacia en el logro de los objetivos previstos.

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