Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo
“Creo en la administración electrónica y en las nuevas tecnologías” Auditoría Pública nº 72 (2018), pp. 5 - 8 5 El nuevo Plan general de contabilidad pública de la Generalitat de Cataluña, aprobado mediante la Orden VEH/137/2017, de 29 de junio, y de aplicación práctica a partir del ejercicio 2018, ha sustituido al veterano plan de contabilidad pública de 1996, que había quedado superado por algunas reformas contables posteriores de ámbito general en la contabilidad privada y pública. Auditoría Pública . ¿Qué novedades fundamentales aporta el nuevo plan y qué cambios ha introducido la Intervención para afrontar su implantación? ¿En qué medida mejora el nuevo plan general de contabilidad la reordenación de los diversos entes que conforman el sector público de la Generalitat? En primer lugar quiero subrayar que este nuevo plan tiene como referencia el plan de contabilidad pública aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda en 2010, que constituye un plan marco para todas las admi- nistraciones públicas. Mediante su publicación se busca la normalización de los criterios contables aplicados por las diferentes administraciones públicas sometidas al Plan General de Contabilidad Pública, la normalización con los principios contables aplicados a las empresas y también tener como referencia los pronunciamientos contables internacionales. Una de los principales elementos del nuevo plan es la introducción, en el ámbito subjetivo de aplicación del plan, de todas las entidades que conforman el sector pú- blico de la Generalitat de Cataluña. Asimismo y como novedad, entre otras, debo desta- car el registro contable de las operaciones urbanísticas correspondiente a las entidades dependientes de la Ge- neralitat que actúan como Administración actuante en el territorio y la inclusión en la memoria de la infor- mación sobre acreedores por operaciones devengadas pendientes de imputación en el presupuesto y su reper- cusión en el remanente de tesorería. A continuación y en segundo lugar apunto las mejo- ras que incluye el nuevo plan y que permitirán la reor- denación de los diversos entes que conforman el sector público de la Generalitat. El nuevo plan permite reorde- nar el sector público de la Generalitat y se aplicará a las entidades no en función de su forma jurídica, sino más bien en función de las características de las actividades que realicen, ya sean de carácter administrativo o de mercado. Así por ejemplo, la contabilidad de las entida- des de derecho público sometidas al ordenamiento jurí- dico privado y los consorcios, se regirán preferentemen- te por el Plan de Contabilidad Pública de la Generalitat de Cataluña, salvo que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de presta- ción de servicios o libramiento de bienes en condiciones de mercado, en cuyo caso podrán regirse por el plan de contabilidad de empresas, previa autorización de la In- tervención General. En cualquier caso, la Intervención General siempre se reserva la posibilidad de determinar y autorizar el plan de contabilidad aplicable en función de si las acti- vidades son administrativas o son de mercado. AP.- La Ley 5/2017, de 28 de marzo, llamada ley de acompañamiento de los presupuestos generales de 2017, introdujo cambios importantes en la redacción de algunos artículos de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificando en profundidad la configu- ración de la Cuenta general de la Generalitat. Final- mente se ha hecho posible la tan esperada correlación entre el perímetro de entidades que se incluyen en la ley de presupuestos y el perímetro de las entidades cuyas cuentas se incluyen en la Cuenta general que prepara y presenta la Intervención General. ¿Cuáles son los principales problemas con los que se ha en- contrado la Intervención en la elaboración de la nue- va Cuenta general? Sí , es así. Después de muchos años, la Ley de acom- pañamiento de los presupuestos generales de 2017 mo- dificó el artículo 80 de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña y estableció que formaban parte de la Cuenta General, no solo la cuenta de la Administración de la Generalitat, sino también todas las cuentas de las enti- dades del sector público en las que la Generalitat parti- cipa mayoritariamente, así como las cuentas de entida- des en las que no participa mayoritariamente pero que por legislación básica del Estado han de adscribirse a la Generalitat, como algunos consorcios y fundaciones. Asimismo, también incorpora las cuentas de cinco entidades a las que, por sus características, llamamos entidades independientes creadas con régimen singu- lar, como son: el Consell de l’Audiovisual de Catalun- ya, el Consell Econòmic i Social, la Agència de Protecció de Dades , la Autoritat Catalana de la Competència y el Institut Internacional de la Pau. En el artículo 81 se es- tablece que las cuentas anuales aprobadas han de pre- sentarse antes del 30 de junio a la Intervención General para que ésta tenga tiempo de confeccionar la Cuenta General que debe presentar a la Sindicatura de Cuentas antes del 31 de julio. A pesar de las dificultades –porque era el primer año y porque a causa de la intervención del artículo 155 mu- chas entidades no pudieron convocar sus órganos de
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