Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo

Vamos a ver en detalle estas últimas fases de control a la Comisión y los roles desempeñados por el Parlamen- to, el Consejo y el Tribunal de Cuentas: En primer lugar, el control sobre la Comisión (artícu- lo 318 del Tratado de Funcionamiento de la U.E. 5 - anti- guo artículo 275 Tratado de Constitución de la Comu- nidad Europea 6 ) se traduce en que presenta cada año al Parlamento Europeo y al Consejo: • Las cuentas del ejercicio cerrado relativas a las operaciones del presupuesto. • Un balance financiero del activo y pasivo de la Unión. • Un informe de evaluación de las finanzas de la Unión basado en los resultados obtenidos. En el Artículo 319 7 (antiguo artículo 276) el Parlamen- to Europeo, por recomendación del Consejo, aprobará la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto examinando, después del Consejo, los tres documentos mencionados anteriormente. También examinará: • El informe anual del Tribunal de Cuentas Europeo. • La declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes y • Los informes especiales pertinentes del Tribunal de Cuentas Europeo. Antes de aprobar la gestión de la Comisión, el Par- lamento Europeo podrá solicitar explicaciones a la Co- misión (que le facilitará toda la información necesaria) sobre la ejecución de los gastos o el funcionamiento de los sistemas de fiscalización financiera. En dicho artículo se menciona expresamente que la Comisión hará todo lo necesario para dar efecto a las observaciones que acompañen a las decisiones de apro- bación de la gestión y las demás observaciones del Par- lamento Europeo relativas a la ejecución de los gastos, así como a los comentarios que acompañen a las reco- mendaciones de aprobación adoptadas por el Consejo. A instancia del Parlamento Europeo o del Consejo, la Comisión informará acerca de las medidas adoptadas como consecuencia de dichas observaciones y comen- tarios y, en particular, acerca de las instrucciones im- partidas a los servicios encargados de la ejecución del presupuesto. Dichos informes se enviarán también al Tribunal de Cuentas Europeo. En cuanto al Consejo, una vez que ha examinado los documentos elaborados por el Tribunal de Cuentas Eu- ropeo y que se han mencionado en párrafos precedentes: “prepara su Recomendación al Parlamento Europeo para la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del Presupuesto (descarga). La descarga es la decisión por la que el Parlamento Europeo, después de haber tomado en consideración la recomendación del Consejo, libera a la Comisión, en tanto que institución responsable de la ejecución del presupuesto, de toda responsabilidad relativa a su gestión presupuestaria ce- rrando así el ejercicio presupuestario” 8 . Además del control externo del Parlamento des- crito, el control del Tribunal de Cuentas se configura como un “control externo no político” tal como seña- lan los profesores Mangas y Liñán Nogueras 9 . El Tri- ¿Ha fracasado la Política Regional en la Unión Europea? Estudio sobre sus beneficios y contraprestaciones, en especial su sistema de control 73 Auditoría Pública nº 72 (2018), pp. 71 - 86 5 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Versión consolidada. Diario Oficial de la Unión Europea 26/10/2012 (C326/47). 6 Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Versión consolidada. DO de las Comunidades Europeas 24 diciembre de 2002 C325/33. 7 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Versión consolidada. Diario Oficial de la Unión Europea 26/10/2012 (C326/47). 8 Dirección General de Fondos Comunitarios, Control externo y descarga http://www.dgfc.sepg.minhapág.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/rpue/pue/ced/Paginas/inicio.aspx. 9 Mangas Martín, A. y J. Liñán Nogueras, D. Instittuciones y Derecho de la Unión Europea. Ed: Tecnos Madrid 2010, página. 278.

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