Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo

bunal de Cuentas Europeo, como ya se ha indicado antes, examinará las cuentas de la totalidad de los in- gresos y gastos de la Unión (Artículo 287 del Tratado de Funcionamiento 10 (antiguo artículo 248)) y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo la mencionada decla- ración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes que será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea. Su examen se centra en la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos y en una buena gestión financiera. Al hacerlo, informará, en particular, de cualquier caso de irregularidad. Este control se llevará a cabo sobre la documenta- ción contable y, en caso necesario, en las dependencias correspondientes de las otras instituciones de la Unión, en las dependencias de cualquier órgano u organismo que gestione ingresos o gastos en nombre de la Unión y en los Estados miembros, incluidas las dependencias de cualquier persona física o jurídica que perciba fon- dos del presupuesto. También, como ya se ha indicado, el Tribunal de Cuentas Europeo elaborará, después del cierre de cada ejercicio, un informe anual. Dicho infor- me será transmitido a las instituciones de la Unión y será publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea , acompañado de las respuestas de estas instituciones a las observaciones del Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas Europeo podrá, además, pre- sentar en cualquier momento sus observaciones, que podrán consistir en informes especiales, sobre cuestio- nes particulares, y emitir dictámenes, a instancia de una de las demás instituciones de la Unión. Todo este procedimiento de control se interpreta como muy garantista. Pero, parece que todos los esos controles no son eficaces porque en el último informe anual del Tribunal de Cuentas Europeo 11 , en su capítulo 6 (Cohesión económica, social y territorial) (“Conclu- sión y Recomendaciones”) se ha señalado que el gasto de esta política está afectado por un nivel significativo de error y que esta circunstancia se mantiene en el tiem- po por encima del umbral de materialidad. También menciona que se han hecho una serie de intentos de simplificación de este sistema de gestión y control (ya que el reembolso de las ayudas de la U.E se hace sobre la base de prolijas declaraciones de costes reales presenta- das por las autoridades de los Estados miembros) pero han tenido un efecto limitado y, además, afirma que, por contra, dichos mayores niveles de control han supuesto de hecho un incremento significativo de la carga admi- nistrativa para los Estados y los beneficiarios. En con- creto se indica lo siguiente: • La evidencia general de auditoría indica que el gasto de “Cohesión económica, social y terri- torial” está afectado por un nivel significativo de error (...) 12 • “Las auditorías del Tribunal desde 2009 han mostrado que el porcentaje de error del pe- ríodo de programación 2007-2013 es signifi- cativamente inferior al del período de progra- mación 2000-2006. Sin embargo, se mantiene invariablemente por encima del umbral de materialidad. (...) 13 • El Tribunal también señala que el gasto en este ámbito se reembolsa sobre la base de las de- claraciones de los costes reales en que hayan incurrido los beneficiarios. • En años anteriores se han hecho varios in- tentos de simplificación, pero han tenido un efecto limitado en la regularidad de las opera- ciones. (...) 14 • Al mismo tiempo, los mayores niveles de con- trol han provocado una carga administrativa significativa para las administraciones nacio- nales y los beneficiarios. En 2015, la Comisión creó un grupo de alto nivel sobre simplifica- ción destinado a preparar el período de pro- gramación posterior a 2020. 15 ¿Por qué ocurre esto? ¿Cómo afecta a los Estados miembros esta gestión compartida? Las causas de estas ineficiencias parecen complejas, por los sujetos involu- crados que se mencionan en el proceso. Dependen de demasiados factores, no solo comunitarios sino de los propios Estados miembros que gestionan y controlan estos fondos. III. MARCO TEÓRICO. CONCEPTO DE POLÍTICA REGIONAL, SU GESTIÓN Y CONTROL. PAPEL DE LOS ESTADOS MIEMBROS El artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 16 (antiguo artículo 158) menciona como finalidad de la política regional que: A fin de promover un desarrollo armonioso del conjun- to de la Unión, ésta desarrollará y proseguirá su acción 74 Noviembre nº 72 - 2018 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS 10 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Versión consolidada. Diario Oficial de la Unión Europea 26/10/2012 (C326/47). 11 Tribunal de Cuentas Europeo, Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de las instituciones(Diario Oficial de la Unión Europea, 13/10/2016 2016(375/01)). 12 Ídem, página. 375/194. 13 Ídem, p 375/195. 14 Ídem. 15 Ídem. 16 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Versión consolidada. Diario Oficial de la Unión Europea 26/10/2012 (C326/47).

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