Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo
encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial. La Unión se propondrá, en particular, reducir las di- ferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas re- giones y el retraso de las regiones menos favorecidas.(...) El Art. 317 17 del Tratado (antiguo artículo 274), en su Capítulo 4 relativo a la Ejecución del presupuesto y aprobación de la gestión, establece que: La Comisión, bajo su propia responsabilidad y dentro del límite de los créditos autorizados, ejecutará el presu- puesto en cooperación con los Estados miembros de con- formidad con las disposiciones de los reglamentos adopta- dos en virtud del artículo 322, con arreglo al principio de buena gestión financiera. Los Estados miembros coopera- rán con la Comisión para garantizar que los créditos au- torizados se utilizan de acuerdo con el principio de buena gestión financiera. El reglamento determinará las obligaciones de control y auditoría de los Estados miembros en la ejecución del presupuesto, así como las responsabilidades que de ello se derivan. (...) La política busca corregir desigualdades, reforzando la cohesión en todos los territorios de la UE. Pero la po- lítica regional es de gestión compartida con los Estados. ¿Cómo se ha planteado entonces el control sobre los Estados miembros para que la política regional cumpla esos objetivos? El artículo 59 Reglamento (U.E., Euratom) nº 966/2012 18 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplica- bles al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (C.E., Euratom) nº 1605/2002 del Consejo regula la gestión y el control compartido con los Estados miembros de la siguiente forma, imponién- doles unas obligaciones muy extensas: 1. Cuando la Comisión ejecute el presupuesto en régi- men de gestión compartida, se delegarán en los Es- tados miembros competencias de ejecución. Cuando gestionen fondos de la Unión, la Comisión y los Es- tados miembros respetarán los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discrimina- ción y asegurarán la proyección pública de la acción de la Unión. A tal fin, la Comisión y los Estados miembros cumplirán sus respectivas obligaciones de control y auditoría y asumirán las responsabilidades resultantes previstas en el presente Reglamento. (...) 2. Al realizar las tareas relacionadas con la ejecución del presupuesto, los Estados miembros adoptarán to- das las medidas necesarias, incluidas medidas legis- lativas, reglamentarias y administrativas, para pro- teger los intereses financieros de la Unión como son: a) Garantizar que las acciones financiadas mediante el presupuesto se ejecutan correcta y eficazmente, en cumplimiento de las normas sectoriales aplicables y a designar y supervisar a los órganos responsables de la gestión y el control de los fondos de la Unión; b) Prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude. Con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión, los Estados miembros, respetando el principio de proporcionalidad y de conformidad con el presen- te artículo y con las normas sectoriales pertinentes, llevarán a cabo controles previos y verificaciones a posteriori, incluidos, en su caso, controles sobre el te- rreno sobre muestras de operaciones representativas y/o basadas en el riesgo. Asimismo, recuperarán los fondos pagados indebidamente y ejercerán las ac- ciones legales necesarias al respecto. (...) La Comisión supervisará los sistemas de gestión y con- trol establecidos en los Estados miembros. En su tra- bajo de auditoría, la Comisión respetará el principio de proporcionalidad y tendrá en cuenta el nivel del riesgo evaluado de conformidad con las normas sec- toriales. (…) Los Estados miembros designarán, al nivel adecuado, a los organismos responsables de la gestión y del con- trol de los fondos de la Unión. (...) Dichos organismos designados por los Estados miembros tendrán, entre otras, como funciones 19 : a) Crear un sistema de control interno efectivo y efi- ciente y asegurarán su funcionamiento; b) Utilizar un sistema de contabilidad que facilite a su debido tiempo información exacta, exhaustiva y fidedigna; c) Deben facilitar a la Comisión, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio presupuestario siguiente: 1) Sus cuentas sobre los gastos incurridos, durante el periodo de referencia pertinente definido en las normas sectoriales, en el marco de la ejecu- ción de sus tareas y presentados a la Comisión para su reembolso. Las cuentas se acompañarán de una declaración de fiabilidad en la que se confirme que, en opinión de los responsables de la gestión de los fondos: i) Los datos están presentados correctamente y son completos y exactos. 75 Auditoría Pública nº 72 (2018), pp. 71 - 86 17 Ídem. 18 Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, EURATOM) nº 1605/2002 de Consejo. 19 Ibídem artículo 59.4. ¿Ha fracasado la Política Regional en la Unión Europea? Estudio sobre sus beneficios y contraprestaciones, en especial su sistema de control
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