Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo
ii) Los gastos se efectuaron conforme a los fines previstos, tal como se definen en las normas sectoriales. iii) Los sistemas de control establecidos ofrecen las garantías necesarias en lo que respecta a la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes. 2) Un resumen anual de los informes de auditoría finales y de los controles realizados, un análi- sis de la naturaleza y el alcance de los errores y deficiencias detectados en los sistemas y las medidas correctivas tomadas o previstas. Las cuentas y los resúmenes irán acompañados del dictamen de un organismo de auditoría inde- pendiente, conforme a las normas de auditoría aceptadas internacionalmente. Por su parte, la Comisión, también tiene funciones adicionales, con el fin de garantizar que los fon- dos de la Unión se utilizan de conformidad con las normas aplicables 20 : a) Procederá al examen y a la aceptación de las cuen- tas de los organismos designados siguiendo proce- dimientos que aseguren la exhaustividad, la exacti- tud y la veracidad de las cuentas; b) Excluirá de la financiación de la Unión los gastos correspondientes a desembolsos que se hayan efec- tuado contraviniendo el Derecho aplicable; c) Interrumpirá los plazos de pago o suspenderá los pagos cuando lo prevean las normas sectoriales. Los instrumentos con los que se persiguen los obje- tivos de política de cohesión en el período 2014-2020, tienen su base jurídica en un prolijo conjunto de Regla- mentos 21 que tratan de adecuar las líneas de actuación tradicionales de la política de cohesión con las priorida- des de la Estrategia Europa 2020, previendo en particu- lar disposiciones comunes para los Fondos Estructura- les y de Inversión Europeos (FEIE), donde se incluyen los llamados Fondos de cohesión (FEDER, FSE y Fondo de Cohesión), Fondo para el Desarrollo Rural y Fondos del sector marítimo y de la pesca. El Reglamento general 1303/2013 22 establece también la gestión compartida de estos fondos y las responsabi- lidades de los Estados miembros y las responsabilidades y competencias de la Comisión en sus artículos 73, 74 y 75. De forma literal el artículo 73 establece: Con arreglo al principio de gestión compartida, los Es- tados miembros y la Comisión serán responsables de la gestión y el control de programas con arreglo a sus respon- 76 Noviembre nº 72 - 2018 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS 20 Ibídem artículo 59.6. 21 -Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP). Este reglamento ha sido complementado por el Reglamento Delegado (UE) no 480/214 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014. -Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y sobre dis- posiciones específicas relativas al objetivo de inversión y crecimiento y empleo. -Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo (FSE). -Reglamento (UE) no 1300/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión. -Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea. -Reglamento (CE) no 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones). 22 Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP). Este reglamento ha sido complementado por el Reglamento Delegado (UE) no 480/214 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014.
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