Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo

77 Auditoría Pública nº 72 (2018), pp. 71 - 86 ¿Ha fracasado la Política Regional en la Unión Europea? Estudio sobre sus beneficios y contraprestaciones, en especial su sistema de control sabilidades respectivas establecidas en el presente Regla- mento y las normas específicas de los Fondos. Y del mismo modo se contiene en el artículo 74 del Reglamento citado que vuelve a describir las muy exi- gentes obligaciones de los Estados miembros: 1. Los Estados miembros cumplirán las obligaciones de gestión, control y auditoría, y asumirán las respon- sabilidades que de ellas se deriven, establecidas en las normas sobre gestión compartida que contengan el Reglamento financiero y las normas específicas de los Fondos. 2. Los Estados miembros garantizarán que sus sistemas de gestión y control de los programas se establezcan de conformidad con las normas específicas de los Fondos y que estos funcionen eficazmente. 3. Los Estados miembros garantizarán que se pongan en práctica medidas eficaces para el examen de las reclamaciones relacionadas con los FEIE. El ámbito, las normas y los procedimientos relacionados con dichas medidas serán responsabilidad de los Esta- dos miembros, de conformidad con su marco insti- tucional y jurídico. A petición de la Comisión, los Estados miembros examinarán las reclamaciones presentadas a la Comisión que entren en el ámbito de sus medidas. Los Estados miembros informarán a la Comisión de los resultados de dichos exámenes si así se les solicita. (...) Se completan estos contenidos con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento general 1303/2013 23 que se resume a continuación: -La Comisión, basándose en la información dispo- nible (información relativa a la designación de organis- mos responsables de la gestión y el control de los do- cumentos facilitados cada año por dichos organismos designados, los informes de control, los informes de ejecución anual y las auditorías de los organismos na- cionales y de la Unión), se cerciorará de que los Estados miembros han establecido sistemas de gestión y control que cumplen el presente Reglamento y las normas espe- cíficas de los Fondos, y de que esos sistemas funcionan con eficacia durante la ejecución de los programas. -Los funcionarios o representantes autorizados de la Comisión podrán efectuar auditorías o comprobaciones sobre el terreno. La Comisión respetará el principio de proporcionalidad teniendo en cuenta la necesidad de evitar duplicidades injustificadas de auditorías o verifi- caciones realizadas por los Estados miembros, el nivel de riesgo para el presupuesto de la Unión y la necesidad de minimizar la carga administrativa de los beneficia- rios con arreglo a las normas específicas de los Fondos. -La Comisión podrá exigir a un Estado miembro que emprenda las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento efectivo de sus sistemas de gestión y control o la exactitud del gasto conforme a las normas específicas de los Fondos. ¿Todas estas medidas de control garantizarán que se cumple la finalidad de la política regional? El sistema de gestión parece muy alambicado y complejo, máxime teniendo en cuenta las especificidades de cada Estado miembro y de sus regiones. Supone un esfuerzo de con- trol no solo para las instituciones europeas sino espe- cialmente para los Estados miembros. Ello nos lleva a preguntarnos, ¿realmente merece la pena recibir fondos de la política regional? ¿Son sus beneficios tangibles y claros para que cualquier ciudadano perciba los efectos positivos de esa política en su día a día? Además, dichos beneficios no son gratuitos sino que el sistema complejo de gestión y control supone un coste indudable para los Estados adicional a las correspondientes aportaciones al presupuesto de la UE. A continuación, vamos a centrarnos en el estudio concreto de los beneficios pero también de las contra- prestaciones de los Estados miembros tanto del marco 2014-2020, como el anterior marco 2007-2013, centrán- donos fundamentalmente en el FEDER y en el Fondo de Cohesión, fondos “estrella” de dicha política. Como se ha indicado, dichas contraprestaciones no son solo en términos de aportaciones por los Estados al Presu- puesto comunitario sino también en cuanto al estableci- miento de un sistema específico de gestión y control de las operaciones que van a ser objeto de cofinanciación que satisfaga todas las exigencias comunitarias, descri- tas en los apartados anteriores. Esta circunstancia po- dría ser especialmente gravosa en Estados de carácter descentralizado, como el español, donde la existencia de varios niveles de gestión y control hacen necesarios unos costes adicionales de coordinación. IV. BENEFICIOS. REFLEXIONES En cuanto a los beneficios del “marco 2007-2013” 24 , los fondos se estructuran en una serie de objetivos (Convergencia, Competitividad regional y empleo y Cooperación territorial Europea) definidos de forma muy abstracta, encuadrados en un esquema complejo, previéndose para esta política más de 300.000 millones de euros 25 para todo el marco. Constituyen cuantías muy atractivas con las que podrían haberse financiado a priori muchas actuaciones. Sin embargo, para saber si 23 Ibídem. 24 Información obtenida del documento: VVAA. Relaciones financieras entre España y la Unión europea 2010 Ministerio de Hacienda, Madrid 2011 páginas 50-55. 25 Ídem, p.50.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw