Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo

mantienen bastante homogéneos de un marco a otro. Por ejemplo si entendemos que lo que en dichas fichas denominan como logros (en cifras económicas) del “marco 2007-2013” son realmente los gastos ejecuta- dos por el Estados miembros y recibidos de la UE y los comparamos con las asignaciones previstas para el si- guiente “marco 2014-2020”, vemos que las proporciones de los créditos de cada país se mantienen bastante ho- mogéneos entre marcos. En concreto solo en 7 países la proporción con el resto de países sobre el importe total distribuido, varía en más de un 1 por ciento. En el resto es inferior a dicho porcentaje. Esto nos lleva a pregun- tarnos si la forma de medir los recursos necesarios para cada de Estado deriva de cómo estos han ejecutado los recursos previamente asignados, o sea, de lo que en de- finitiva han gastado, como objeto de negociación. Si esto no fuera así, sino que dicha distribución se efectúa en realidad en base a profundos estudios de evaluación de resultados en cada país y región, vemos que las propor- ciones entre países no varían demasiado de un marco a otro. Entonces cualquier ciudadano europeo, con esa información disponible, podría cuestionar si la política regional consigue los objetivos de aproximar los niveles de desarrollo entre todos los países y regiones europeos. Circunstancia que parece no producirse. V. CONTRAPRESTACIONES. REFLEXIONES En cuanto a las contraprestaciones, los Estados per- ceptores netos de fondos 51 , es decir, aquellos que reciben mayor importe de transferencias en relación a sus apor- taciones para financiar las políticas de la Unión, suelen coincidir con los países menos prósperos y a la inversa. Debe tenerse en cuenta que además de los beneficios en términos de importes presupuestarios, existen otras ventajas que obtienen los Estados como consecuencia del propio hecho de la apertura de mercados y de la in- tegración económica europea, de las que se se benefi- cian en mayor medida las economías más desarrolladas. El estudio de los desequilibrios presupuestarios entre los distintos países ha sido un tema muy debatido y para evitarlos se han producido mecanismos correcto- res, como el llamado cheque británico y también otras medidas para Alemania, Austria, Suecia y Países Bajos. Es oportuno insistir en que el gasto comunitario en un determinado país no solo beneficia al país concreto en el que se realiza el gasto. Respecto al análisis de un presupuesto concreto a mitad del marco 2007-2013 52 se concluyó que el país que menos aportaba en términos relativos era Reino Unido y había otros países con apor- tación por recursos propios inferior a la media como Alemania, Suecia y Austria. Los países con contribucio- nes superiores a la media fueron Bélgica y Países Bajos. En cuanto al marco 2014-2020, el análisis del saldo de un año (2014) 53 indicaba que el país con mayor aporta- ción eran Bélgica (en recursos propios tradicionales) y Países Bajos (derechos de aduana). La aportación más baja era del Reino Unido y también había aportaciones con variaciones a la baja de Alemania, Suecia y Austria. Por tanto, las ayudas no son gratuitas. Se hacen apor- taciones al Presupuesto comunitario y además hay que soportar el coste del establecimiento de un sistema de gestión y control sobre dichas ayudas. En el ámbito del control 54 , como ya se ha indicado, la gestión compartida del presupuesto supone que los Estados miembros deben establecer un sistema de gestión y control conforme a los requisitos comunitarios y además la Comisión puede es- tablecer mecanismos de corrección financiera (es decir devolución total o parcial de los fondos previamente con- cedidos) para asegurarse el uso de esos fondos conforme a dicha normativa, incluyendo también el cumplimiento de los principios específicos y adicionales de las políticas comunitarias. Como se ha explicado, hay varios niveles de control (diversos tipos de controles y distintos orga- nismos y autoridades nacionales implicadas, además de los controles que realice la Comisión e incluso el TCE). Dicho control nacional tiene un coste económico. EL TCE 55 hizo una estimación anual en 2007-2013 solo para una Autoridad (Autoridad de Auditoría) de unos 110 a 130 millones de euros (0,2% del presupuesto to- tal), destacando que tenía que haber un equilibrio entre el coste de control y los beneficios que dichos contro- les aportan. Ello es especialmente importante cuando en muchos casos las irregularidades se han basado en una diferente interpretación de unas normas comunita- ¿Ha fracasado la Política Regional en la Unión Europea? Estudio sobre sus beneficios y contraprestaciones, en especial su sistema de control 81 Auditoría Pública nº 72 (2018), pp. 71 - 86 51 Información obtenida del documento: VVAA. 2011. Relaciones financieras de España con la UE 2010 páginas. 85-88 y del documento VVAA. 2016. Relaciones financieras de España con la UE 2015 páginas. 123-125 52 VVAA. 2011. Relaciones financieras de España con la UE 2010 p. 93 53 VVAA. 2016 Relaciones financieras de España con la UE 2015 p. 135 54 Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 DEL CONSEJO de 25 de junio de 2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 Reglamento de la Comisión (CE) 1828/2006 de desarrollo. Comisión Europea. 2015. Guía de FEIE: textos y comentarios oficiales. página. 27 55 Informe Especial de TCE nº 16 de 2013, sobre la evaluación de la “auditoría única” y del grado en que la comisión se apoya en el trabajo de las autoridades nacio- nales de auditoría en el ámbito de cohesión páginas. 8 y 9.

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