Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo
Por lo que atañe al año 2018, y con los últimos datos del mes de julio del 2018, podemos comprobar que los ingresos no financieros se incrementan un 3,4% debi- do, entre otros motivos, a los anticipos del modelo de financiación y a los ingresos de algunas transferencias. Los gastos no financieros solamente aumentaron un 0,1%, pero este crecimiento nulo no tiene en cuenta el incremento de personal de la Ley de Presupuestos del Estado que afecta a todo el personal y al personal de los conciertos en el ámbito educativo y sanitario, ni tiene en cuenta el gasto devengado en salud y en materia social (dependencia, extranjeros menores no acompañados, entre otros). Todo ello hace prever que este año no cum- pliremos con el objetivo de déficit, que es de un 0,4% del PIB. Ahora bien, el 5 de octubre el vicepresidente [y consejero de Economía y Hacienda de la Generalitat, Pere Aragonès] ha dictado una Orden sobre operacio- nes contables de cierre del ejercicio con el objetivo de reducir el riesgo de desviación. AP.- Ante la posibilidad de que finalmente no po- damos disponer de unos presupuestos para el ejerci- cio 2019, ¿cómo afronta la Intervención la posibilidad de tener que prorrogar los presupuestos de 2018, que ya venían prorrogados del ejercicio 2017? En la Generalitat de Cataluña, estos últimos años te- nemos mucha experiencia en prorrogar presupuestos dos años, aunque no recuerdo una prórroga que abar- que hasta un tercer año. De todas formas espero que no ocurra para el ejercicio 2019. En este sentido quiero señalar que la prórroga de un presupuesto nunca es buena y más si éste ha de prorro- garse dos años, ya que no deja margen de maniobra ni capacidad para decidir nuevas inversiones o para dedi- carlas a atender nuevas prioridades sociales o económi- cas. Si además prorrogamos un presupuesto de 2017, que no ha tenido en cuenta el aumento retributivo de 2018 y el objetivo de déficit del 0,3%, las perspectivas no son muy buenas. AP.- ¿Cuál ha sido el impacto para la Intervención General de la Generalitat de la intervención de las cuentas practicada por el Estado en la aplicación del artículo 155 de la Constitución? Las medidas de intervención económica de la Gene- ralitat no empiezan con la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Éstas ya venían aplicándose desde 2015, mediante la Orden PRE/2454/2015, de 20 de noviem- bre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión delegada del Gobierno para asuntos económicos para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de servicios públicos en defensa del interés general. Esta orden nace como respuesta de la Adminis- tración del Estado a la resolución de 9 de noviembre de 2015, del Parlament, sobre el inicio del proceso político en Cataluña, consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015. La Orden de noviembre de 2015 establece que los recursos del FLA (Fondo de Liquidez Autonómica) solo se autorizarán para el pago a proveedores de servicios públicos fundamentales y servicios públicos considerados prioritarios, según una lista definida en la misma orden (anexos 1 y 2). Ello significa que la Intervención General, desde noviembre de 2015, cada mes tiene que mandar al Ministerio de Hacienda y al INHAFP las facturas de los proveedores correspondientes al pago del FLA, que solo pueden ser de gastos del anexo 1 y 2, además de toda la informa- ción económica financiera de la Generalitat y de las en- tidades del sector público, certificando que los actos no contravienen el ordenamiento jurídico vigente. El sector público de la Generalitat lo conforman unas 180 entida- des y los formularios que deben cumplimentarse en el sistema informático, llamado CIMCA, son unos 4.000. En 2017 el Tribunal Constitucional declaró la incons- titucionalidad y la nulidad de la disposición adicional 40 de la Ley de presupuestos de la Generalitat de 2017, por lo que di las instrucciones para bloquear en el sis- tema informático cualquier gasto a cargo del programa presupuestario 132. A partir de julio, mediante la Orden PRA/686/2017, me exigieron la emisión de un certificado semanal que señalara que no se habían iniciado ni tramitado modi- ficaciones presupuestarias ni expedientes de gasto, pre- supuestarios o extrapresupuestarios, que pudieran ser destinados a la realización de actividades vinculadas al referéndum. Este certificado semanal lo emitía el vice- presidente del Gobierno como mi superior jerárquico, hasta el 6 de septiembre, fecha en la que se aprobó la Ley del referéndum de autodeterminación. A partir de esa fecha lo emití yo, hasta que desde el MINHAFP comu- nicaron que no era necesario porque el 15 de septiembre se dictó la Orden HFP/878/2017, que es la verdadera in- tervención económica de la Generalitat. En ella se exigía la adopción de un acuerdo de no disponibilidad de cré- ditos para todos los gastos no incluidos en los progra- mas presupuestarios de servicios públicos fundamenta- les y servicios prioritarios. La retención practicada fue de 481 M€; se estableció la no transferencia de fondos correspondientes al anticipo del sistema de financiación y que el Tesoro Público pagaría directamente a los pro- veedores; ello significa que a partir de entonces tenía que mandar todas las facturas a través de la plataforma que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria abrió a esos efectos y certificar que no se incumplían las “Creo en la administración electrónica y en las nuevas tecnologías” 7 Auditoría Pública nº 72 (2018), pp. 5 - 8
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