Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo
1. PRECISIONES INICIALES Hablamos de remunicipalizaciones en el ámbito de las entidades locales (EELL), siendo la denominación reinternalización o reversión la utilizada en ámbitos de las otras Administraciones territoriales (CC.AA . y AGE). Las reinternalizaciones, remunicipalizaciones, reversiones… desde el punto de vista jurídico suponen una modificación en la forma de gestión, si bien cuali- ficada por la dirección indirecta-directa implícita en su nombre. La situación previa a la decisión de modificación suele ser la gestión indirecta, instrumentada conforme a fórmulas contractuales, no obstante, hay que reconocer que algunas reinternalizaciones se refieren a supuestos en los que la situación previa es de gestión directa me- diante empresa pública u otra forma de personificación. Los efectos de la remunicipalización o reinternali- zación atendiendo a las variantes de la situación previa serán diferentes; por una parte porque toda relación jurídica crea derechos y obligaciones; por otra, porque la decisión de modificación necesariamente estará con- dicionada por los contenidos previos relativos a coste y calidad del servicio. 2. COMPROBACIONES DE REGULARIDAD LEGAL DEL PROCESO La primera cuestión que debemos tener en cuenta en las reinternalizaciónes a los efectos de la verificación del cumplimiento de la legalidad aplicable, es que éstas de- ben observarse como un proceso dilatado en el tiempo. Es erróneo plantear estas fiscalizaciones solo asociadas al momento de la toma de decisión por la entidad con- trolada. La reinternalización tiene un pasado, un pre- sente y un futuro, y todos ellos son momentos clave para la adecuada valoración acerca de la adecuación de la de- cisión tomada a la buena gestión de los fondos públicos. Esta característica complica y retarda la formulación de las conclusiones de fiscalización en relación con un pro- ceso de reinternalización. Por lo tanto, independientemente del tipo de fisca- lización que se realice, cuando el ámbito objetivo de la misma incluye procesos de reinternalización, deberá te- nerse en cuenta este aspecto temporal; en caso contrario correremos el riesgo de analizar nuestro objeto como una fotografía, siendo lo cierto que lo más importante en la valoración de la adecuación de este tipo de toma de decisiones es la valoración de la adecuación de los resul- tados a las previsiones fundamentadoras de las mismas. Consecuentemente, uno de los aspectos importantes en la fase de planificación será fijar el alcance relativo a la fiscalización de la reinternalización. 2.1 Identificación del ámbito objetivo: normativa y criterios La normativa aplicable en gestión de servicio público alude a los principios de sostenibilidad y eficiencia de la gestión. Este criterio de elección debe situarse en el contexto de las normas sobre estabilidad presupuestaria (principalmente artículo 135 de la Constitución Espa- ñola y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabi- lidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera, en ade- lante LOEPSF). La eficiencia supone la obtención de los objetivos marcados al mínimo coste; la sostenibilidad tal y como viene referida en estas normas es la económi- ca, es decir, el control del déficit y del endeudamiento. La normativa aplicable no se pronuncia a favor de las formas de gestión directa frente a formas de gestión in- directa; es más, incluso puede afirmarse que la posición legal no es neutra, sino que se decanta a favor de fórmu- las de gestión indirecta promoviendo la externalización y la colaboración público-privada. Así por ejemplo, la normativa local es especialmente exigente cuando lo que se plantea es gestión directa por entidad pública empresarial o por sociedad pública lo- cal. Por su parte, el artículo 30. 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) parece a priori optar por la gestión directa en la presta- ción de los servicios, dado que la motivación solo se exi- ge en el caso de que se opte por la gestión indirecta por carecer de medios suficientes. Esta previsión de la LCSP –que no es básica— debe, no obstante, enmarcarse con los principios generales de aplicación a las Administra- ciones públicas y, singularmente, con los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, eco- nomía y suficiencia, eficiencia en la asignación y utiliza- ción de los recursos públicos, todos ellos recogidos en el artículo 3 de la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); esto nos lleva de nuevo a una necesaria valoración de la eficiencia en la elección en las formas de prestación, vaciando en cierta forma de contenido la afirmación inicial. Para la aplicación del criterio de sostenibilidad y efi- ciencia de la gestión hay que realizar un análisis com- parativo de los costes de la anterior forma de gestión en relación con los previstos para la nueva. Este informe debe contemplar escenarios a medio plazo en ambos casos (comparativa de pasado y de futuro) así como las implicaciones que la decisión pudiera tener a efectos de sostenibilidad y cumplimiento de los principios de esta- bilidad presupuestaria en la situación económico finan- ciera de la Administración actuante. La actual configuración de los criterios hasta aho- ra expresada no justifica decisiones fundamentadas en 88 Noviembre nº 72 - 2018 LEGALIDAD
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw