Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo

motivos ideológicos o políticos, y tampoco en valora- ciones tales como como las supuestas ventajas que puede suponer la tutela o control directo de la Administración sobre el servicio . Afirmaciones como estás, que suelen utilizarse a favor de las internalizaciones, son contrarias a los principios y criterios más básicos de configuración de las formas de gestión, porque el hecho de que un ser- vicio esté externalizado nunca debería suponer falta de tutela o control por parte del órgano de contratación. El criterio de eficiencia nos lleva, por otra parte, a vincular el coste económico con el adecuado estándar de calidad del servicio, y a contemplar las consideracio- nes sociales y medioambientales de la decisión. Para fijar adecuadamente la normativa aplicable, se debe partir de la identificación de la competencia que se ejercita o título legitimante de la prestación del servicio y, en con secuencia, del tipo de la actividad ejercida por la entidad fiscalizada (prestación de servicios económicos esenciales de interés general, iniciativa pública económi- ca, o servicios esenciales de interés general sin contenido económico....). La identificación del marco jurídico com- petencial ayudará a definir e identificar los aspectos más importantes de la situación previa a la decisión de rein- ternalización, debiendo tener en cuenta las características de la previa forma de gestión de servicios. 2.2 El expediente. Aspectos formales y procedimen- tales Desde el punto de vista formal deberá existir un ex- pediente específico de modificación de la forma de ges- tión. Este expediente, dependiendo del ámbito vendrá regulado por diferente normativa, pero en cualquier caso deberá cumplir con unos mínimos pasos o fases procedimentales. Deberá constar una propuesta de modificación, emi- tida por el órgano competente por razón de la materia. Esta propuesta deberá ir acompañada de informes de los servicios técnicos en los que se analicen las necesi- dades que se atienden con la prestación del servicio, las características cualitativas de la prestación con expresa definición de los estándares de calidad técnica del servi- cio tal y como se venía prestando, y su igualación o me- jora en la reinternalización proyectada. Se deben tener en cuenta en cuenta las necesidades de inversiones que, en su caso, deban realizarse. Deberán constar informes económicos en los que se analicen los costes asociados a la modificación y los costes de la nueva forma de gestión propuesta. En expediente constarán los correspondientes in- formes jurídicos que deberán pronunciarse acerca de la posibilidad de proceder a la modificación propues- ta, considerando todos los efectos jurídicos derivados. Deberán también pronunciarse estos informes jurídicos acerca de las actuaciones exigibles en el caso de nece- sitar realizar inversiones para la correcta asunción del servicio, así como sobre los efectos jurídicos de las mo- dificaciones y decisiones de reorganización de recursos humanos anudadas a la decisión (plantilla orgánica, oferta de empleo público, tasa de reposición…). En el caso de que la forma de gestión propuesta sea directa mediante sociedad pública debe, en todo caso, constar memoria justificativa de sostenibilidad y efi- ciencia, valorada de acuerdo con criterios de rentabili- dad económica y recuperación de la inversión. Si es una entidad local, debe constar el informe del interventor en los términos del artículo 4 de la LOEPSF El expediente deberá finalizar con el acto administra- tivo emitido por órgano competente por el que se acuer- Aspectos de legalidad en las fiscalizaciones de internalizaciones o remunicipalizaciones 89 Auditoría Pública nº 72 (2018), pp. 87 - 98

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