Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo
da la modificación de la forma de gestión. Dicho acto administrativo deberá estar adecuadamente motivado, con expresa referencia a mayor eficiencia, eficacia y sos- tenibilidad de la nueva forma de gestión. También de- berá hacer referencia a las actuaciones necesarias para hacer efectiva la modificación en la forma de gestión acordada. 2.3 Principales aspectos a revisar a) Justificación conforme al criterio primario de sostenibilidad y eficiencia de la gestión. La motivación por remisión a los informes realizados será adecuada, pero deberán recogerse en el acto admi- nistrativo, al menos, las conclusiones o grandes cifras tenidas en cuenta y base principal o fundamento de la resolución analizada. Sería además conveniente que en dicha resolución se expresaran las previsiones efectua- das (ahorros previstos con la decisión, mantenimiento o incrementos previstos en la oferta del servicio, incre- mentos en la calidad de las prestaciones), todo ello a los efectos de una mayor justificación pero también de una mejor comparabilidad y control de la toma de decisio- nes. b) Aspectos mercantiles o civiles derivados, así como su coste económico y temporal. En algunas ocasiones la reinternalización se aborda existiendo previamente gestión directa por ente dependiente —ya sea total o parcialmente—. Normalmente este ente dependiente suele presentar la forma de una sociedad mercantil. En estos supuestos hay que tener en cuenta los aspectos mercantiles o civiles relacionados con la disolución y liquidación de la persona jurídica (sociedad mercantil pública, fundación, entidad pública empresarial). También deberán tenerse en cuenta los aspectos laborales derivados de la liquidación del ente dependiente que presentan, junto a los meros aspectos económicos, otros de gran trascendencia social 2 . Podríamos incluso encontrarnos sociedades irregulares. Evidentemente en estos casos la sociedad habría actuado en el tráfico, con los efectos determinados en el artículo art. 39 de la Ley de Sociedades de Capital y debería procederse a su disolución y liquidación también adecuadamente 3 . Una vezque se concrete la extinciónde lapersonalidad del ente dependiente, lo lógico sería entender que procedería la extinción de las relaciones laborales de su personal. Estas extinciones de las relaciones laborales, en principio, deberían resolverse dentro del ámbito del proceso de disolución afectando las posibles indemnizaciones por esta causa solo al patrimonio de la sociedad pública en liquidación. Sobre los temas socio-laborales de la reinternalización volveremos más adelante, siendo por otra parte, este un aspecto en el que la litigiosidad es mayor. c) Observar si existe contrato vigente, tipo de con- trato y duración del mismo. Tanto la tipología, como la vigencia o no del contrato administrativo, son elementos esenciales en cuanto a la valoración de los efectos jurídicos y económicos de las reinternalizaciones. Con respecto a los contratos vigen- tes, deberá tenerse en cuenta la tipología contractual y los efectos en función de la misma de la resolución an- ticipada de contrato. Las indemnizaciones que, en gene- ral, gravarán tal actuación, deberán considerarse como coste asociado a la decisión de modificación. En cuanto a tipología contractual, por materia, lo lógico es que nos encontremos ante contratos de con- cesión de servicios— en el caso de que la concreta confi- guración de las prestaciones recíprocas desplazara hacia el contratista el riesgo económico derivado de la presta- ción del servicio— o ante contratos de servicios. Si al momento de hacer efectivo el acuerdo de re- internalización los contratos han finalizado, la entidad contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por la finalización del contrato, sin perjuicio de tener en cuenta que a la reversión del servicio el contratista deba entregar las obras e instalaciones a que esté obliga- do conforme a lo previsto en el contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. La transmisión obligatoria y sin derecho a indemni- zación de las inversiones realizadas por el concesionario conforme a la norma aplicable, no debe confundirse con posibles operaciones por parte de la Administración que asume el servicio, de compra de las inversiones que pudiera haber realizado la anterior adjudicataria y que sean necesarias para la prestación del mismo. Este fue el caso reciente analizado —desde el punto de vista de laboral y al que volveremos más adelante— en la sen- tencia del juzgado de lo Social num. 1 de Pamplona de fecha 18 de diciembre de 2017— sobre la reinternaliza- ción de la concesión de servicio de restauración de un hospital. En estos supuestos es preciso tener en cuenta en la valoración del coste la necesidad de asumir inver- siones por parte de la Administración. Deberá en estos casos valorarse si es adecuado asu- mir las soluciones de servicio ofrecidas por la adjudi- cataria y si las correspondientes inversiones realizadas 90 Noviembre nº 72 - 2018 LEGALIDAD 2 Ley de Sociedades de Capital, Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante LSC). Artículos 360 a 400. 3 Vid. un supuesto de sociedad local irregular y toma de decisiones de remunicipalización en Informe 2018/05 Ayuntamiento de Cintruénigo, 2016 , de la Cámara de Comptos de Navarra de fecha 22 de marzo de 2018.
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