Auditoría Pública nº 72. Revista de los órganos autonómicos de control externo

to laboral temporal y de los trabajadores con contrato laboral indefinido.. Los contratos temporales generarán obligaciones e indemnizaciones, todos ellos costes que deberán ser tenidos en cuenta en la valoración de la mo- dificación de la forma de gestión. Estos contratos pueden dar lugar a problemas, porque la contratación temporal necesariamente tiene que estar justificada conforme a ET. La asunción de un contrato irregularmente tempo- ral incrementa la litigiosidad y el coste de la reinterna- lización. Por otra parte, la conversión de contrataciones temporales en indefinidas da lugar a responsabilidad de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional cuadragésimo tercera ya comentada más arriba Pero donde se presenta verdaderamente el proble- ma de integración es en relación con los trabajadores laborales indefinidos subrogados, porque, en virtud de la normativa administrativa sobre función pública no pueden pasar a ser laborales indefinidos de una Admi- nistración pública. Este escollo ha sido solventado por la jurisprudencia mediante la utilización de la figura del contrato laboral indefinido no fijo. Conforme a una reiterada doctrina jurisprudencial (vid. por todas Tribunal Supremo, sen- tencia de 20 de enero de 1998) el carácter de indefinido de estos contratos solo implica “desde una perspectiva temporal que éste no está sometido, directa o indirecta- mente a un término” lo cual no supone ni que se conso- lide el puesto, ni que se adquiera la condición de fijo en la plantilla. La regularización de la situación del laboral indefini- do no fijo exige la decisión administrativa sobre el ca- rácter estructural o no de las funciones desempeñadas. En el caso de que la respuesta sea afirmativa se deberá crear el correspondiente puesto en la plantilla orgánica e incluirlo en la oferta de empleo público en cuanto las limitaciones legales (tasa de reposición de efectivos) y económicas lo permitan. Por ello, debe comprobarse que los trabajadores subrogados, constando en plantilla que están perfectamente identificados. Caso de entender que no es procedente la creación de un nuevo puesto deberá amortizarse la plaza y proce- derse al despido del contratado en los términos previs- tos en la normativa laboral. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta que los trabajadores subrogados no tienen ningún tipo de pre- ferencia en relación con la cobertura de las nuevas pla- zas, debiendo presentarse en términos de igualdad con respecto a los demás ciudadanos candidatos. Caso de que el trabajador indefinido no fijo no acceda a la plaza (por no presentarse o por no aprobar) al momento de la efectiva cobertura de la misma deberá procederse a su despido. En este sentido es importante tener en cuenta que tal extinción del vínculo laboral dará lugar a la per- tinente indemnización (doctrina ya reiterada al respec- to del Tribunal Supremo, tal y como pone de manifiesto en su reciente sentencia, Sala Cuarta, de lo Social, Sen- tencia 257/2017 de 28 Mar. 2017, Rec. 1664/2015) Deberá comprobarse que en el análisis de costes aso- ciados al proceso de reinternalización aparecen todos los anteriores costes asociados a los procesos de selección. Por otra parte, en tema de reorganización de plantillas y oferta de empleo público hay que tener en cuenta las restricciones presupuestarias que se han venido dando en los últimos años. En consecuencia, en la modificación de la forma de gestión nos encontramos ante la aporía que representa, por una parte, obligar a asumir los trabajado- res; por otra obligar a reorganizar y cumplir las normas sobre acceso al empleo público; y por otra, obligar a res- petar las normas presupuestarias limitativas o restrictivas en la incorporación de nuevo personal. Las expresadas contradicciones se han intentado so- lucionar por la doctrina con arreglo a diferentes expli- caciones, que no dejan de ser forzadas 13 . El problema se presenta porque en todas estas actuaciones existe contradicción a nivel de principios y habrá, por lo tanto, que realizar una interpretación integradora priorizando los principios aplicables y teniendo en cuenta que estas restricciones son coyunturales. 3. SEGUIMIENTO EN EJERCICIOS FUTUROS DE LAS OPERACIONES DE REINTERNALIZACIÓN Comenzábamos nuestro escrito observando que las reinternalizaciones deben fiscalizarse teniendo en cuen- ta que nos enfrentamos ante un proceso dilatado en el tiempo. De nada nos puede valer una fiscalización que observe que se han cumplido las formalidades necesa- rias del expediente, que se han realizado informes ju- rídicos, económicos y de reestructuración de recursos humanos, si posteriormente no se corrobora la bondad de tales estimaciones y que se han cumplido todos los aspectos que inicialmente se determinaron debían reali- zarse a los efectos de regularizar la situación. Por ello en caso de reversiones deberemos plantear fiscalizaciones de seguimiento en ejercicios futuros . Uno de los objetivos de nuestro seguimiento será la comprobación de que las previsiones económicas eran acertadas, lo que implica un análisis comparativo de costes. Cuando la reinternalización se realice mediante entidad pública empresarial o sociedad pública debe Aspectos de legalidad en las fiscalizaciones de internalizaciones o remunicipalizaciones 95 Auditoría Pública nº 72 (2018), pp. 87 - 98 13 Vid. por todos el análisis Alfonso Mellado, “La reversión a la gestión directa de servicios públicos: problemas laborales” en El Cronista del Estado Social y Demo- crático de Derecho, num. 69, 2017, 22 a 35.

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