Auditoría Pública nº 73. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
carácter exclusivo y dentro del ámbito de la Adminis- tración General del Estado, al jefe de misión o repre- sentación permanente dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Mención especial requiere el caso del Ministerio de Defensa, donde la formalización de dicho tipo de contratos, con independencia de que se refieran o no a misiones en el exterior en las que participen fuerzas militares, corresponde al titular de este Departamento, y en el caso de participación de fuerzas y cuerpos de se- guridad del estado en misiones de paz, corresponderá al Ministerio del Interior 13 , debiéndose entender esta com- petencia restringida únicamente a aquellas operaciones en las que participen única y exclusivamente dichos fuerzas y cuerpos de seguridad o en el caso de opera- ciones en las que participen los mismos en colaboración con contingentes militares, a aquellos procedimientos contractuales correspondientes a su propio ámbito de competencias. Por su parte, en el caso de organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguri- dad Social y demás organismos y entidades sujetos a la LCSP, la formalización de estos contratos corresponderá a sus representantes legales. Adicionalmente a lo anteriormente expuesto, dichas competencias contractuales podrán ser a su vez delega- das 14 o desconcentradas 15 , según lo establecido en el Art. 61.2 de la LCSP, y de acuerdo con las normas y formali- dades aplicables para la delegación o desconcentración de facultades, en el caso de que se trate de órganos ad- ministrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuan- do se trate de órganos societarios o fundacionales. Así se recoge de manera expresa en la DA 1ª, cuando se es- tablece que las competencias para formalizar y ejecutar contratos en el extranjero podrán ser objeto de delega- ción, en favor de otros órganos, funcionarios o personas particulares 16 . 2.2. Requisitos de capacidad y solvencia En cuanto a las cuestiones de capacidad y solvencia, el apartado 1 b) de la DA 1ª, después de establecer la sal- vedad de los requisitos de capacidad que puedan exigir las leyes del Estado en que se celebre el contrato, añade que para determinar las condiciones de capacidad y sol- vencia de las empresas de Estados miembros de la UE o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (AEEE), se estará a lo dispuesto en dicha Ley. Así pues, nuevamente aparece la nota de la flexibi- lidad, ya que dicho régimen extraordinario permite, la utilización de otros requisitos de capacidad recogidos en la legislación extranjera del lugar de celebración del contrato, al objeto de poder conciliar los preceptos de las distintas legislaciones aplicables. Por tanto, siendo preceptiva la aplicación de la LCSP en lo que a requisitos de capacidad y solvencia se refiere, no debe existir duda alguna de que entre dichas condi- ciones se encuentra la de no hallarse incurso en causas 98 Junio nº 73 - 2019 LEGALIDAD 13 Artículo 9.2 Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad. 14 Artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 15 Apartados 1 y 2 del Artículo 325.1 de la LCSP. 16 En este sentido y a modo de ejemplo, la Orden DEF/3389/2010, de 28 de diciembre, de delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Defensa estable- ce que el ministro delega en los jefes de los órganos económicos que apoyan a las Fuerzas Armadas desplegadas fuera del territorio nacional, hasta un importe igual o inferior a seiscientos mil euros, todas las facultades relativas a la contratación en el extranjero que la DA 1ª de la LCSP atribuye al Ministro de Defensa.
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