Auditoría Pública nº 73. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
de remisión de información, tanto al Registro de Con- tratos del Sector Público, como al Tribunal de Cuentas. En cuanto a los contratos menores, la DA 1ª hace una remisión a lo dispuesto con carácter general para los mismos en la propia Ley. Y en relación con la posible actuación de mesa de contratación en estos contratos, dicha cuestión ha de ser resuelta en sentido negativo, ya que resultará imposible o al menos sumamente difícil, la constitución de una mesa con los componentes que se detallan en el artículo 326 de la LCSP. A esta conclusión conduce también la interpretación de la DA 1ª, con el criterio de flexibilidad en el que venimos insistiendo, pues dicho precepto no se refiere para nada a la mesa de contratación y únicamente establece reglas concretas para la regulación de determinados aspectos, teniéndose en cuenta los principios de la Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse, siendo evidentemente distinta la toma en consideración de principios de la Ley que la aplicación de sus preceptos y disposiciones 20 . No obstante lo anterior, en el caso de que se optase por la posibilidad, recogida en la DA 1ª de acogerse al procedimiento negociado, el propio Art. 326 establece que la constitución de mesa de contratación en dichos procedimientos negociados en que no sea necesario pu- blicar anuncios de licitación tendrá carácter potestati- vo, quedando por tanto al arbitrio del propio órgano de contratación. 2.5. Garantías En relación con las garantías exigibles para asegurar la ejecución de este tipo de contratos, la DA 1ª recoge nuevamente un sistema flexible, estableciendo la remi- sión, con carácter potestativo, al régimen general reco- gido en los Art. 106 y ss. de la LCSP, pero estableciendo la cautela de excluir la aplicación del mismo, cuando la exigencia de tales garantías no fuera posible o adecuada a las condiciones del Estado en que se efectúe la contra- tación. En dicho caso, se exigirían las que fueran usuales o estuvieran autorizadas en dicho Estado o las que, en su caso, resultasen conformes con las prácticas comerciales internacionales. En caso de que finalmente se prestasen garantías, éstas se constituirían en la misión diplomática, representación permanente u oficina consular correspondiente, cuando el órgano de contratación pertenezca a la Administración General del Estado. Y en el caso de que se tratase de organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas del sector público estatal, se constituirían en el propio organismo, de contar el mismo con representación en el exterior, o, en su defecto, en los mismos lugares anteriormente señalados. 2.6. Pago del precio Una vez más, consciente el legislador de las dificultades que presenta la ejecución de estos contratos, 100 Junio nº 73 - 2019 LEGALIDAD 20 Informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado 26/96, de 30 de mayo de 1996.
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