Auditoría Pública nº 73. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
Como se aprecia en la figura anterior, las consecuen- cias serán diferentes si la medida procede de misma administración contratante o de otra administración distinta. Por un lado, para el contrato de concesión de servi- cios, por aplicación del artículo 290.4 b)LCPS, las ac- tuaciones de la administración concedente que por su carácter obligatorio para el contratista determinen la ruptura sustancial de la economía del contrato, darán lugar al restablecimiento del equilibrio económico del mismo en beneficio de la parte que corresponda. Por otra parte, la aprobación de una disposición de carácter general por una Administración distinta de la concedente con posterioridad a la formalización del contrato, que comporte un incremento extraordinario del coste de la prestación o la introducción de lo que se ha venido a llamar la “cláusula de progreso” en el contra- to, dará lugar al derecho del concesionario de desistir de la prestación del servicio en aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 29 de la LCSP. Este derecho a desistir del concesionario fue intro- ducido en el proceso de debate del proyecto de la ley, creando una figura nueva. El legislador de 2017 rompe así una tradición inherente al contrato de concesión de servicios, que es el de la garantía de la continuidad de la prestación, máxime cuando hablamos de servicios públicos esenciales que gozan de un régimen jurídico reforzado. Lo que caracteriza a este supuesto del desistimien- to es que no existirá ni derecho a recibir indemniza- ción alguna ni obligación de compensar a la admi- nistración por la renuncia anticipada. De este modo se modula el riesgo operacional y los límites al ree- quilibrio económico. De hecho, aunque la decisión de desistir es un derecho del contratista, se configura en sus efectos como una resolución acordada por ambas partes en el que el contratista cuenta con que, si se dan las circunstancias descritas, podrá abandonar un negocio que ha resultado ruinoso sin sufrir penaliza- ción alguna y la administración, por su parte, evitará Restablecimiento del equilibrio económico del contrato: el factum principis 109 Auditoría Pública nº 73 (2019), pp. 105 - 111 Figura 1. Regulación del factum principis en la LCSP 2017 Fuente: Elaboración propia.
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