Auditoría Pública nº 73. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
1. INTRODUCCIÓN El ejercicio del control externo de la actividad econó- mico-financiera de las formaciones políticas fue atribuido por el legislador al Tribunal de Cuentas en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos y se desarrolla con un doble alcance. Por una par- te, se extiende a la verificación de la procedencia y cuantía de los recursos públicos y privados de las formaciones polí- ticas y a la adecuación de su actividad económico-financie- ra a los principios de gestión financiera exigibles conforme a su naturaleza, con arreglo a lo que establece la vigente Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos 2 (en lo sucesivo, LOFPP). Este control es realizado a través de la fiscalización de los estados contables de los partidos políticos que perciben subvenciones para gastos de funcionamiento, así como me- diante la fiscalización de las aportaciones recibidas por las fundaciones y asociaciones vinculadas a ellos y, desde abril de 2015, también de los gastos derivados de programas y actividades financiados con cargo a subvenciones públicas. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Elec- toral General (en adelante, LOREG), es asimismo com- petencia del Tribunal de Cuentas verificar que las for- maciones políticas cumplen la normativa en materia de ingresos y gastos en los procesos electorales en los que participen, así como la representatividad de la contabili- dad electoral rendida, sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras sobre los procesos electorales autonómi- cos atribuidas a los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas. Los resultados de las fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas se plasman en los informes que aprueba sobre los estados contables de los partidos políticos en cada ejercicio, así como sobre la correspondiente contabili- dad electoral cada vez que tengan lugar elecciones, ve- rificando la regularidad y la adecuación de las cuentas rendidas a lo dispuesto en la normativa correspondien- te. Asimismo, en los informes de fiscalización deberán quedar reflejadas las infracciones o prácticas irregula- res, en el caso de que se hubiesen apreciado. Las competencias del Tribunal de Cuentas en relación con las formaciones políticas comprenden también el ini- cio y la tramitación de procedimientos sancionadores en el caso de que aquellas cometan alguna de las infraccio- nes que se tipifican en el artículo 17 de la citada LOFPP, siempre que no constituyan delito –en cuyo caso han de comunicarse al Ministerio Fiscal-, así como dictar las re- soluciones imponiendo, cuando proceda, las sanciones recogidas en el artículo 17 bis de dicha Ley Orgánica. Igualmente, en el caso de que el Tribunal, en el ejer- cicio de la función fiscalizadora de la contabilidad elec- toral aprecie irregularidades en la contabilidad electoral de las formaciones políticas o violaciones de las restric- ciones establecidas en materia de ingresos y gastos elec- torales, puede proponer la no adjudicación o la reduc- ción de la subvención electoral estatal correspondiente, tal y como establece el artículo 134.2 de la LOREG -debe tenerse en cuenta a este respecto que, si las irregularida- des constituyen infracciones sancionables, estas han de tramitarse a través del procedimiento previsto al efec- to-. Estas propuestas son comunicadas por el Tribunal al Ministerio del Interior a los efectos oportunos. Resulta destacable, como resultado del importante esfuerzo que viene realizando el Tribunal de Cuentas en el desarrollo de las atribuciones que, en relación con las formaciones políticas y sus entidades vinculadas, tiene encomendadas bajo su ámbito competencial, la contri- bución que realiza a la mejora de la gestión económi- co-financiera de las formaciones políticas. En efecto, vienen resultando muy relevantes las recomendaciones contenidas en los múltiples informes de fiscalización y en la Moción específica en materia de partidos políti- cos aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 29 de octubre de 2001, para orientar las sucesivas mo- dificaciones legislativas que se han producido, así como la propia práctica de los partidos políticos. Valga a es- tos efectos como muestra el Preámbulo de la LOFPP cuando indica: “Finalmente, con esta Ley se viene a dar cumplimiento al requerimiento explícitamente efectua- do por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tri- bunal de Cuentas y a las reiteradas recomendaciones de los informes anuales del supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, que en su sesión del 30 de octubre de 2001 aprobó la Moción relativa a la modificación de la normativa sobre finan- ciación y fiscalización de los partidos políticos, para ga- rantizar la suficiencia, regularidad y transparencia de la actividad económica de estas formaciones”. 2. ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS ANTE LOS NUEVOS RETOS PLANTEADOS EN EL ÁMBITO DEL CONTROL EXTERNO DE LA ACTIVI- DAD ECONÓMICO-FINANCIERA DE LOS PARTI- DOS POLÍTICOS La Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos 10 Junio nº 73 - 2019 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS 2 La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos fue modificada por la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos; y, más recientemente, por la Ley Orgánica 3/2015 de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos.
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